El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, presentó en la sesión del miércoles un proyecto de ley para reformar el artículo 544 del Decreto Legislativo No. 130-2017 contentivo del Código Penal para elevar las penas por delitos electorales.
“Presento ante la honorable cámara para su debida discusión y probación este proyecto de decreto orientado a reformar el artículo 544 y 544-A del Código Penal”, indicó Redondo.
La propuesta de Redondo eleva las penas por los delitos electorales, que en la actualidad son de 4 a 6 años de prisión, a 6 a 8 años de prisión.
En su exposición de motivos, Redondo señaló el deber de legislar para establecer normas claras en cada etapa del proceso electoral e implementar elementos técnicos como la biometría y el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) que aseguren su transparencia y eficacia.
"La manipulación del sistema electoral, que incluye la alteración del resultado y el fraude en la votación, representa una grave amenaza para las democracias”, dijo también el legislador, por lo que son necesarias medidas legislativas para combatir posibles fraudes electorales y la manipulación del sistema.
Redondo explicó que es necesaria una "definición clara" de nuevos delitos electorales relacionados con la manipulación del sistema de votación y la alteración de los resultados, más penas que sean proporcionales a la gravedad de esos delitos.
Se allí que el numeral 14 del artículo 544, que enumera los delitos electorales, se leerá de la siguiente manera: Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado, o votar más de una vez en más de un partido político o en más de una Junta Receptora de Votos durante las elecciones primarias y generales, según corresponda".
Actualmente, en ese numeral, solo se lee como delito electoral: "Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado o votar más de una vez".
La propuesta de Redondo agrega al mismo artículo el numeral 21, que dice: "Abstenerse injustificadamente de utilizar los dispositivos biométricos que forman parte del material electoral por parte de los miembros de las juntas receptoras de votos y de los electores. Cuando...".
Además, adiciona el artículo 544-A que castiga con 8 a 10 años de prisión a quien ejerza o manipule el sistema o dispositivos tecnológicos empleados en la transmisión y divulgación de resultados electorales con el fin de alterar los resultados o cometer fraude electoral, y a quien realice alteraciones en la base de datos utilizada en la transmisión de dichos resultados.

Sugieren ampliar la pena y no reformarla
Al respecto, el abogado Héctor Pérez, expresó a tunota que "lo propuesto por Luis Redondo no es una reforma, sino una ampliación del artículo 544 del Código Penal, porque hay algunos partidos políticos que adulteran actas en donde realmente reportan mayor cantidad de votos de la que fueron recibidos", indicó Pérez.
El abogado ejemplificó que "una persona no podrá votar varia veces, por varias mesas electorales" o "de una mesa electoral de un partido hacia otro, porqueeso incurría en un delito penal".
