La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) detuvo en Danlí, El Paraíso, a un profesor y regidor municipal de 64 años, señalado por un caso de abuso en perjuicio de una niña de 13 años, quien presenta un embarazo de dos meses.
El detenido fue identificado como Henry Antonio Valladares Vallecillo. Según el informe policial, el hecho habría ocurrido hace aproximadamente dos meses dentro del centro educativo donde labora el docente.
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La denuncia establece que el profesor citó a la estudiante en un aula con el argumento de revisar sus calificaciones.
Una vez dentro, presuntamente le cubrió la boca y la menor perdió el conocimiento. Las autoridades también investigan una supuesta amenaza para evitar que contara lo sucedido.
Evaluaciones practicadas por el Centro de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinaron que la niña presenta dos meses de embarazo. Este resultado se incorporó al expediente que la DPI remitirá al Ministerio Público y a los tribunales competentes.

El detenido fue trasladado al Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí para continuar el procedimiento penal.
Otros docentes detenidos por presuntos abusos
El caso se suma a otras capturas registradas en 2026. En abril, un docente fue detenido en Santa Cruz de Yojoa, Cortés, por señalamientos relacionados con una estudiante menor de edad.
En mayo, las autoridades capturaron en La Ceiba, Atlántida, a un profesor de 20 años, acusado de abusar de una alumna de 11 años. Y en junio otro mentor fue capturado por delitos de otras agresiones sexuales en perjuicio de un alumno de 11 años en Tela.
¿Qué establece el Código Penal de Honduras?
El artículo 249 del Código Penal hondureño establece que estos hechos constituyen un delito cuando existe un acceso carnal sin consentimiento. La legislación considera que no hay consentimiento válido cuando se emplea violencia o intimidación, cuando se anula la voluntad de la víctima o cuando la persona afectada es menor de 14 años.
La pena base contemplada es de nueve a 13 años de prisión. Además, el tribunal puede imponer la prohibición de residir cerca de la víctima o aproximarse a ella durante un periodo equivalente al doble de la condena de cárcel.
Por su parte, el artículo 250 regula otras agresiones sexuales distintas del acceso carnal. Para estas conductas establece penas de cinco a ocho años de prisión, además de la prohibición de residencia y acercamiento.
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