El Ministerio Público (MP) presentó este lunes un requerimiento fiscal en contra de una médico especialista en ginecología obstetra, a quien se le supone responsable del delito de lesiones graves imprudentes, tras un procedimiento médico que resultó en la muerte de un bebé y la pérdida del útero de una paciente.

De acuerdo con lo informado por el MP, la denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH) contra la galena Senia Suyapa Ochoa Rueda.

Mediante un comunicado de prensa, el ente acusador del Estado indicó que según las investigaciones, Ochoa Rueda atendió de emergencia a una embarazada con sangrado vaginal en un hospital privado.

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Sin embargo, no habría realizado el procedimiento médico adecuado, lo que derivaría en la muerte del bebé y en la pérdida irreversible de la capacidad reproductiva de la paciente.

Ginecóloga solo habría administrado una inyección para el sangrado

Las indagaciones del MP apuntan que la ginecóloga únicamente administró una inyección para detener el sangrado y se retiró a su domicilio.

Horas después, la paciente fue trasladada al Hospital Escuela, donde le informaron que su bebé había fallecido. De igual forma, debido a la severa hemorragia sufrida, sería necesario extirparle el útero.

Ante estos hechos, el Ministerio Público considera que Ochoa Rueda actuó con negligencia al no practicar una cesárea en el momento oportuno, lo que ocasionó consecuencias irreparables en la vida de la paciente y la pérdida del bebé.

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¿Qué es la mala praxis?

La mala praxis es un término que se utiliza para indicar la responsabilidad profesional por actos realizados con negligencia. También, puede ocurrir en más áreas ajenas a lo médico, por ejemplo una mala praxis en abogacía.

En ese sentido, el profesional del derecho Javier Carranza, explicó a tunota.com que la mala praxis sí está tipificada como un delito. Además, que "tiene responsabilidad civil, penal y administrativa", apuntó.

El Código Procesal Penal refiere en su artículo 13 que un delito puede ser realizado por acción o por omisión y necesariamente debe ser doloso o culposo.El delito es doloso cuando resulta de la intención que se tuvo al ejecutarlo o cuando el autor sabe; o está obligado a saber, que como consecuencia de la acción u omisión existe la posibilidad de un dañoso.En cambio el delito es culposo cuando es resultado de imprudencia, impericia o negligencia o cuando es producto de la inobservancia de una ley; de un reglamento o de órdenes, resoluciones o deberes.

La pena impuesta en estos casos dependerá mucho de cómo ocurrieron los hechos, por lo que no se puede hablar de una pena concreta.