Agentes de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) capturaron en las últimas horas a Katherine Yulibeht Romero Sorto, señalada por cometer delitos sexuales en perjuicio de dos menores, un niño y una niña que son hermanos.

La aprehensión se ejecutó en las cercanías de un centro comercial de San Pedro Sula, Cortés, al norte de Honduras.

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Katherine Yulibeht Romero Sorto detenida tras ser acusada de abusar de menores.

¿Qué revelan las investigaciones?

Según el expediente investigativo, los abusos habrían comenzado cuando los menores visitaban a su padre los fines de semana, y quedaban bajo el cuidado de la acusada.

Las autoridades detallaron que los hechos se prolongaron durante unos seis años. Al inicio, la imputada comenzó abusando del niño y, con el tiempo, también agredió a la niña de forma similar.

Detención judicial confirmada

Durante la audiencia de declaración de imputado, la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez (FEP-Niñez) logró que se dictara detención judicial contra Romero Sorto.

La audiencia inicial fue programada para el próximo miércoles 28 de mayo por la mañana, y mientras tanto, la imputada permanecerá recluida en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS).

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Penas por abuso sexual a menores en Honduras:

En Honduras, el abuso sexual contra menores de edad está tipificado en el Código Penal vigente.

ARTICULO 140.- Constituye el delito de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente.

Para efectos de este artículo se entenderá por acceso carnal, el que se tenga por vía vaginal, anal o bucal.

Será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión Son casos especiales de violación al acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando sin mediar violencia o amenaza, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes.

Tales casos serán sancionados con pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión y son los siguientes:

1) Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años de edad;

2) Cuando la víctima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no puede oponer resistencia;

3) Cuando el sujeto activo para cometer el delito de violación intencionalmente disminuya o anule la voluntad de la víctima utilizando para ello sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo alcohol o cometió la violación encontrando al sujeto pasivo en la situación anterior;

4) Cuando el sujeto activo esté encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma; y, 5) Quienes a sabiendas que son portadores de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida/ Virus de Inmuno Deficiencia Humano (SIDA/VIH) o una enfermedad contagiosa de orden sexual incurable, cometen la violación.

Con la misma pena se sancionarán los casos de violación que se cometan por más de una persona, por alguien reincidente, cuando la víctima esté embarazada, quede embarazada como producto de violación o cuando la Víctima sea mayor de setenta (70) años.

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