Aunque un tribunal ya le haya dado la razón a una persona, recuperar un carro, una casa, una cuenta bancaria o cualquier otro bien incautado por el Estado podría tomar ahora mucho más tiempo en Honduras. La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) emitió la Circular OABI-DE-02-2026, una nueva disposición que endurece los requisitos para devolver bienes asegurados en procesos judiciales.

La disposición abrió un debate por posibles choques con la Constitución y la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito.

La medida establece que la OABI solo podrá devolver bienes cuando el caso alcance estado de cosa juzgada, es decir, cuando el proceso esté completamente cerrado y sin recursos pendientes en tribunales.

Además, exige certificaciones judiciales actualizadas y un pronunciamiento expreso del Ministerio Público (MP).

Es el Ministerio Público el que debe confirmar que ya no existen apelaciones, recursos o acciones constitucionales relacionadas con el expediente.

En la práctica, eso significa que aun cuando una persona obtenga un fallo favorable o un sobreseimiento, tendrá que esperar durante meses antes de recuperar sus bienes.

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La OABI y la nueva circular

La OABI sostiene que la nueva disposición busca fortalecer la legalidad, la seguridad jurídica y evitar devoluciones sobre casos que todavía puedan modificarse por recursos judiciales.

Según la circular, la institución no puede actuar únicamente con una resolución favorable, sino que necesita certeza absoluta de que el proceso terminó de manera definitiva.

Por eso, la nueva normativa obliga a presentar:

  • Certificación de que la resolución quedó firme.
  • Constancia de que no existen recursos pendientes.
  • Confirmación de que no hay acciones constitucionales activas.
  • Autorización expresa para proceder con la devolución.

Además, la OABI señala que no puede verificar por sí sola si el caso ya quedó cerrado y esa acreditación debe provenir del Ministerio Público.

Sin esa documentación, la institución afirma que no resolverá solicitudes de devolución.

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La circular que emitió la OABI con las nuevas disposiciones para devolución de bienes.

El punto donde surge el choque jurídico

El debate surgió porque la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito sí contempla escenarios donde los bienes pueden devolverse antes de que el proceso llegue a cosa juzgada absoluta.

El artículo 37 de esa ley establece que los bienes pueden restituirse en cualquier etapa del proceso cuando se demuestre que pertenecen a terceros de buena fe o que no tienen relación con el delito investigado.

Además, el artículo 72 señala que los bienes deben devolverse inmediatamente cuando exista sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.

Para varios abogados, la nueva circular de la OABI estaría agregando requisitos que la ley no menciona expresamente.

El principal cuestionamiento es que la disposición obliga a esperar que el caso quede completamente cerrado, incluso en situaciones donde la ley sí permite devoluciones más rápidas.

"Eso podría traducirse en personas esperando durante más tiempo para recuperar vehículos, viviendas, empresas o cuentas bancarias pese a tener resoluciones favorables", dice un abogado.

El impacto sobre propietarios

La discusión jurídica no gira únicamente alrededor de tecnicismos legales, detrás del debate existen personas que llevan años sin poder utilizar bienes asegurados mientras los procesos judiciales avanzan.

Un vehículo retenido puede deteriorarse. Una empresa puede paralizar operaciones. Una vivienda puede quedar abandonada. Una cuenta bancaria puede mantenerse congelada durante meses o años.

Por eso, abogados consideran que la nueva disposición podría afectar el derecho de propiedad y el debido proceso protegidos en los artículos 61, 82 y 90 de la Constitución de Honduras.

“La OABI podría estar incurriendo en delitos como desobediencia ante sentencias judiciales, retención y apropiación indebida de bienes cuya administración se le retiró por orden judicial, así como prevaricato administrativo”, dijeron un grupo de abogados a tunota.

Uno de los antecedentes más citados dentro de este debate es el amparo que se emitió bajo número SCO-040-2018.

Aquí la Corte Suprema de Justicia advirtió que las incautaciones prolongadas sin resolución definitiva pueden afectar el derecho de propiedad cuando no existe justificación suficiente para mantener la medida.

requisitos

El nuevo papel que toma el Ministerio Público

Otro de los puntos cuestionados es que la circular coloca al Ministerio Público como pieza clave para validar la devolución de bienes.

La OABI sostiene que no tiene facultades para verificar por sí misma si un proceso alcanzó firmeza definitiva y que esa acreditación corresponde al MP.

Sin embargo, abogados señalan que la Ley de Privación de Dominio reconoce al Ministerio Público como parte procesal, pero no le otorga exclusividad para certificar si un fallo quedó firme.

Según el análisis jurídico, las certificaciones de firmeza normalmente las emiten los tribunales y secretarios judiciales.

La preocupación es que el nuevo requisito termine creando más retrasos administrativos en casos donde ya existen resoluciones favorables emitidas por jueces.

Lo que dice la OABI

En la circular, la OABI sostiene que las nuevas medidas buscan evitar errores y proteger la legalidad en el manejo de bienes asegurados.

La institución afirma que devolver bienes sobre resoluciones todavía discutidas judicialmente podría generar responsabilidades administrativas y legales para los funcionarios.

También señala que sus criterios se respaldan en normas nacionales, reglamentos aprobados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).

Además de estándares internacionales promovidos por Naciones Unidas y organismos de control financiero.

Pero mientras la OABI defiende prudencia y seguridad jurídica, la nueva circular ya abrió otro frente de discusión en Honduras.

Y se preguntan: hasta dónde puede llegar una disposición administrativa cuando la ley ya contempla mecanismos para devolver bienes antes de que un proceso quede completamente cerrado.

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