El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) otorga al cónyuge sobreviviente de un participante fallecido el derecho de recibir una pensión económica, la que le servirá de apoyo durante la ausencia del fallecimiento de un ser querido.

El monto mensual es equivalente al 50% de la pensión por viudez, siempre y cuando el pariente cumpla con los requisitos requeridos. Sin embargo, este porcentaje se puede aumentar hasta el 60% o 70% dependiendo de la situación económica y personal del beneficiario.

Por otra parte, el 60% de la base reguladora; se aplica personas que no tengan otro ingreso y sean mayores de 65 años. Además, el 70% de la base reguladora; cuando existen hijos menores de 26 años o con discapacidad.

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Señora extiende sus manos para poner la huella y realizar el proceso de viudos en INJUPEMP.
Pariente de la tercera edad hace gestión de su recompensa en INJUPEMP. Foto: Cortesía

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de un viudo(a)?

  • Qué tenga 45 años, que sea económicamente dependiente del participante fallecido y que no labore en una institución que le garantice una pensionada mínima financiada por el Estado, igual o superior de la que le brinda INJUPEMP.
  • Qué este en condición de invalidez o que exista un situación de emergencia médica o socioeconómica grave y comprobada; esta condición siempre tiene que ser comprobada por el INJUPEMP.

¿Cuándo no procede el beneficio por viudez?

  • Cuando la muerte del participante haya fallecido dentro del primer año (12 meses) de la celebración del matrimonio.
  • Cuando la muerte del participante haya sido dentro de los primeros años (24 meses) después de la celebración del matrimonio.
  • Después de cumplir 60 años de edad.
  • Mientras perciba una pensión por invalidez o vejez.
Personas de la tercera edad en bancos y sillas a la espera de recompensa en INJUPEMP.
Queda excluido de la pensión por viudez, cuando la muerte es ocasionada por accidente o contingencia. Foto: Cortesía

Finalización de recompensa

Cuando el viudo o viuda contraiga el matrimonio o viva en unión libre

Cuando el viudo(a) optara a otro beneficio de pensión que sea igual o superior al otorgado por el INJUPEMP y que sea financiado de forma directa o indirecta por el Estado.

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