El Congreso Nacional retomará, este miércoles (23.9.2020), la aprobación de la nueva Ley Electoral con la discusión de artículos transitorios recientemente incorporados que establecen que se cree un censo electoral provisional que excluya a los muertos para que sea utilizado en las elecciones primarias del 14 de marzo de 2021.

Hasta ahora, la nueva Ley Electoral no ha sido aprobada y el nuevo censo nacional se están trabajando, pese a que ya se convocó a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, la Ley está entrampada tras no haber acuerdos entre las mayores fuerzas políticas representadas en el Legislativo.

En ese sentido, el empadronamiento será aquel que resulte del proceso de depuración del censo nacional electoral provisional, después de efectuada la exclusión de los fallecidos e inhabilitados legal y judicialmente.

Los artículos de la nueva Ley Electoral que se aprobarán son

ARTÍCULO 324.
CENSO NACIONAL ELECTORAL PROVISIONAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE 2021

El Censo Nacional Electoral Provisional, que será utilizado para efectos de las elecciones primarias 2021, debe ser elaborado por el Consejo Nacional Electoral con la información que le brinde el Registro Nacional de las Personas, incluyendo en él los listados de ciudadanos mayores de 18 años, que se registren en campo a través del Proyecto Identifícate y del Sistema de Identificación Nacional (SIN), para la obtención del documento nacional de identificación única (DNI), mediante el sistema digital biométrico que registra los datos personales, la imagen facial y las huellas dactilares de cada ciudadano.

El Registro Nacional de las Personas debe transmitir al Consejo Nacional Electoral, en forma simultánea, los registros de ciudadanos en campo, para lo cual deben enlazar los sistemas informáticos.

El Censo Nacional Electoral Provisional, debe estar concluido el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), y debe ser entregado por el Consejo Nacional Electoral en formato electrónico, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y Junta Receptora de Votos, a los partidos políticos legalmente inscritos el cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 325.
PROCESO DE DEPURACIÓN. PLAZO

El proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Provisional se debe realizar dentro del plazo comprendido del cinco (5) al treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral debe habilitar los mecanismos de exhibición electrónica del Censo Nacional Electoral y la recepción de los reclamos originados de la exhibición, los cuales deben resolver y notificar sin dilación y dentro del mismo plazo.

ARTÍCULO 326.
CENSO NACIONAL ELECTORAL DEFINITIVO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE 2021

El Censo Nacional Electoral Definitivo para las elecciones primarias a realizarse el domingo catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), es aquel que resulte del proceso de depuración del censo nacional electoral provisional, después de efectuada la exclusión de los fallecidos e inhabilitados legal y judicialmente, y de que se hayan resuelto los reclamos originados de la exhibición pública electrónica realizada por el Consejo Nacional Electoral y Registro Nacional de las Personas.

El Censo Nacional Electoral Definitivo, debe contener los archivos de las identidades registradas hasta el treinta (30) de Diciembre de dos mil veinte (2020) y será la base del Censo Nacional Electoral Provisional para el proceso electoral general.

ARTÍCULO 327.
LISTADO DEFINITIVO DE ELECTORES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. CUADERNILLOS

El listado definitivo de electores es el registro de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y número de junta receptora de votos.

Es competencia del Consejo Nacional Electoral elaborar el Listado Definitivo de Electores, con base en el Censo Nacional Electoral Definitivo, el cual debe ser entregado a los partidos políticos y movimientos en contienda, en formato electrónico, a más tardar el diez (10) de Enero de dos mil veintiuno (2021). Quince (15) días después, el Consejo Nacional Electoral debe entregar a los movimientos en contienda, el listado definitivo de electores (Cuadernillo), impreso y ordenado por departamento, municipio, centro de votación y lugar poblado (barrio/colonia/caserío).

ARTÍCULO 329.
SISTEMA INTEGRADO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FALLECIDAS

Con la finalidad de efectuar una depuración permanente de las personas fallecidas, se crea bajo responsabilidad del Registro Nacional de las Personas, el Sistema Integrado para la Inscripción de Personas Fallecidas, a través de una base de datos donde se registren las defunciones ocurridas en el territorio nacional e inscritas en los Registros Civiles Municipales o Registros Auxiliares y las ocurridas en el exterior e inscritas en las Misiones Diplomáticas o Agencias Consulares Hondureñas. Dicho sistema debe ser auditado, certificado y reglamentado por el Registro Nacional de las Personas, con conexión simultánea con el Consejo Nacional Electoral para la depuración sostenida del Censo Nacional Electoral a los efectos de su exclusión de los listados electorales. Para el proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Definitivo, se deben aplicar las defunciones inscritas ochenta (80) días antes de las elecciones primarias 2021.

ARTÍCULO 330.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD

Todos los ciudadanos tienen el deber de obtener la tarjeta de identidad o documento nacional de identificación única (DNI), al cumplir dieciocho años, y de renovarla en cualquier tiempo.

La actual tarjeta de identidad tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, por lo que hasta esa fecha se podrá hacer uso o bien de la Tarjeta de Identidad o bien del nuevo y único documento nacional de identificación (DNI) de los ciudadanos en todo el país.

Para garantizar el derecho universal de la ciudadanía a ejercer el sufragio en las elecciones primarias 2021, el Consejo Nacional Electoral aprobará mediante reglamento un mecanismo para que los ciudadanos que no aparezcan en los listados definitivos puedan votar, verificando su huella dactilar electrónicamente y registrándose en un listado especial. El reglamento debe ser aprobado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

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