¿Qué tipo de marcas son válidas? ¿Se anula un voto si coloca una marca en un recuadro de un candidato que traspasa el espacio de otro? ¿Es válido un voto si no tiene la firma de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)?

La Ley Electoral de Honduras resuelve estas y otras dudas sobre la validez de votos y marcas que pueden surgir en las votaciones generales del 28 de noviembre.

5.1 millones de hondureños están convocados a las urnas para elegir las próximas autoridades del país en los tres niveles de elección popular: alcaldes, diputados y el presidente del Poder Ejecutivo para el periodo de 2022-2026.

Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), en las elecciones generales se habilitarán 5 mil 755 centros de votación que corresponden a 18 mil 293 Juntas Receptoras de Votos (JRV) a nivel nacional.

Y los miembros de las JRV serán los encargados de analizar y resolver, como parte del proceso de escrutinio, si un voto es válido, de acuerdo ciertas pautas de la normativa electoral.

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Definiciones de votos

  • Voto válido:

Es aquel en el cual el elector votó solo por una fórmula de los tres niveles electivos; dentro de cualquier área del recuadro que corresponda al partido o candidatura independiente. En el caso que abarque más de un recuadro, el voto será atribuido al candidato donde aparezca la mayor parte de la marca.

  • Voto blanco:

Es aquel en el cual el elector no votó por ninguna fórmula en cualquiera de los niveles electivos o cuando se haya marcado fuera de los recuadros correspondientes.

  • Voto nulo:

La ley lo define como aquel voto que aun cuando sea emitido por el elector, no puede adjudicarse a ningún candidato por no reunir los requisitos para ser considerado como válido por la JRV.

Nulidad de votos y marcas

De acuerdo al artículo 274 de la Ley Electoral de Honduras, se declararán nulos los votos en el nivel presidencial, corporación municipal y de diputados cuando el elector haya votado por más de una fórmula o planilla.

Este caso se refiere cuando el ciudadano haya marcado dos o mas casillas en las papeletas de alcaldes y presidencial.

De igual manera, en el caso que el voto abarque dos recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca en las papeletas de alcaldes y presidencial.

Nulidad en papeletas de diputados

En el caso de la planilla para diputados, cuyas papeletas serán más grande que en otras ocasiones porque por primera vez participarán aspirantes de 15 partidos, la mayor cifra de unos comicios, la anulación se puede producir por se coloquen símbolos que abarquen todo el documento, por ejemplo.

Asimismo, no son v´´alidas cuando las papeletas electorales que se encuentren bajo el mismo doblez.

De la mima forma, en casos cuando se coloquen más marcas que las que corresponden en el departamento.

Marcas permitidas

En la papeleta de los diputados al Congreso Nacional, se permite una marca o raya continua para expresar la preferencia del elector por dos o más candidatos.

Verificación en las JRV

Después de marcar las papeletas, el elector las debe doblar de manera que quede oculto su voto o marcas y así las debe mostrar a los miembros de la JRV, para que estos verifiquen que contienen las firmas que previamente estamparon en las mismas.

Luego que se haya hecho el cotejamiento de firmas, se estampa el sello de "ratificado" y el elector coloca la papeleta en la urna respectiva.

Posteriormente, el elector debe firmar el cuaderno de votación para ratificar que ejerció el sufragio.

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