Más de 5.1 millones de hondureños están convocados para las elecciones generales del 28 de noviembre de 2021, en la que participarán 14 partidos políticos y 15 candidatos presidenciales.

En ese sentido, existen normas que regulan la realización de las elecciones en Honduras, siendo las principales la Constitución de la República y la Ley Electoral las principales.

Uno de los temas que más genera polémica en los procesos electorales es los resultados, sin embargo, la Ley Electoral contempla la solución de conflictos en caso de haber inconformidad de algún actor de los comicios.

Recuentos especiales

El artículo 294 de esa normativa establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá conocer de oficio o a petición de partes, asimismo autorizar los recuentos especiales de votos.

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Este recuento especial puede se puede realizar si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de sufragios que señala el acta llenada por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

Lo anterior, “si ha habido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada Partido político, Alianza, Candidatura Independiente, movimiento en su caso”, establece la normativa electoral.

Además, si el número de ciudadanos que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor al que el establecido en el acta.

Resultado del recuento  

En caso de que en el recuento se verifique que los datos detallados por las JRV son correctos, se dará por válida el acta, no obstante, si se detecta inexactitud se levantara un documento especial que contenga el resultado correcto.  

Contra este resultado se puede presentar un recurso de reposición ante el CNE y de apelación en el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). 

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