En las elecciones generales del último domingo de noviembre de 2021 en Honduras participarán 15 candidatos presidenciales y los hondureños estarán a la expectativa de esos resultados trascendentales para el país.

Sin embargo, los candidatos de todos los niveles electivos tienen el derecho a presentar recursos contra la declaratoria de esos resultados si se sienten inconformes.     

Los recursos e impugnaciones contra los resultados de los procesos democráticos están establecidos en la Ley Electoral aprobada en mayo de 2021 por el Congreso Nacional.

De acuerdo con el artículo 293 de esa normativa, contra las resoluciones o decisiones administrativas del Consejo Nacional Electoral (CNE) se pueden interponer los recursos que establezca la Ley Procesal Electoral.  

Acción de nulidad administrativa  

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De igual forma, la Ley Electoral en el artículo 298 contempla la acción de nulidad administrativa contra el escrutinio realizado por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

El inciso dos de ese apartado señala que la acción puede presentarse en caso de falsificación del acta de cierre y otras irregularidades.

Recurso de apelación  

El ciudadano que considere que sus derechos políticos han sido vulnerados puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

Sin embargo, para presentar un recurso ante esa institución, los interesados deberán en primera instancia agotar la vía administrativa ante el CNE.

De no ser favorable la resolución, el solicitante tiene como última instancia un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

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