El próximo 28 de noviembre (28.11.2021) se llevarán a cabo las elecciones generales 2021, en las cuales Honduras escogerá a los candidatos que ocuparán cargos de elección popular entre 2022 y 2026.

De cara a esos comicios, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha informado que hay 5 millones 182 mil 436 ciudadanos listos para ejercer el sufragio.

En total, participarán en la contienda 32 mil 845 hondureños y se habilitarán 5 mil 755 centros de votación y 18 mil 293 juntas receptoras de votos en todo el país.

¿Quiénes deben salir a votar?

Según el artículo 44 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Electoral, todos los ciudadanos que estén registrados en el censo nacional electoral tienen el deber y la obligación de acudir a votar. El voto es obligatorio.

¿Quiénes no pueden hacerlo?

Aquellos hondureños que no se hayan enrolado en el proyecto Identifícate y que, por ende, no cuenten con su Documento Nacional de Identificación (DNI). Esos ciudadanos no han sido inscritos en el censo nacional electoral ni en los cuadernos de votación.

Tampoco pueden ejercer el sufragio integrantes activos de las Fuerzas Armadas o de cualquier otra institución de seguridad del Estado, como la Policía, ni personas que estén cumpliendo una condena emitida por el Poder Judicial.

Requisitos y prohibiciones

La Guía electoral de tunota.com y eleccioneshonduras.hn ha preparado, con base a la normativa nacional, una serie de requisitos y prohibiciones que cada elector deberá tomar en cuenta antes de asistir a las elecciones generales.

  • Ser hondureño por nacimiento o naturalización y tener más de 18 años de edad.
  • Deberá acudir al centro de votación previamente asignado: Éste puede ser consultado en el censo nacional electoral.
  • No presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga al centro de votación, ni portar insignias alusivas a un determinado movimiento o partido político.
  • Acudir, salvo casos especiales, sin ningún acompañante a la junta receptora de votos.
  • Portar su DNI: La tarjeta de identificación deberá ser presentada ante el presidente y los demás integrantes de la junta receptora de votos.
  • No haber ejercido el sufragio el mismo día: El secretario de la junta receptora de votos verificará si, en efecto, sus manos no contienen residuos de tinta indeleble.
  • No votar por más de un candidato en el nivel presidencial y de corporación municipal, mientras que para el nivel legislativo deberá realizar la cantidad de marcas igual al número de diputados a elegir según su departamento.
  • Una vez que haya ejercido el sufragio, deberá doblar las papeletas electorales a modo que su voto o marcas queden ocultos. ¡Su voto es secreto!
  • Mostrar las papeletas ante los integrantes de la junta receptora de votos.
  • Una vez que la junta receptora de votos haya estampado el sello de ratificación, deberá depositar sus papeletas en las respectivas urnas.

Tu voto cuenta... ¡Haz que valga!