Encontrar un vehículo desconocido estacionado frente a la casa puede generar molestias e incluso discusiones entre vecinos. Sin embargo, ser propietario de una vivienda no convierte automáticamente el espacio de la calle que está frente al inmueble en un estacionamiento privado.

En Tegucigalpa y Comayagüela, la respuesta depende de varios factores: la señalización existente, el color del bordillo, si se bloquea una entrada, si el automóvil invade la acera y si obstaculiza la circulación de vehículos o peatones.

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¿Alguien puede estacionarse frente a mi casa?

Sí, puede hacerlo cuando se trata de una vía pública donde está permitido estacionar y no existe una restricción específica. El hecho de que el vehículo quede frente a una propiedad ajena, por sí solo, no constituye una infracción.

El artículo 151 de la Ley de Policía y de Convivencia Social establece que el Departamento Municipal de Justicia puede ordenar que sean demolidos o despintados los obstáculos y los señalamientos de estacionamiento privado colocados en la vía pública sin permiso de la autoridad municipal, y que el costo debe asumirlo el infractor.

El bordillo verde sí cambia la situación

El Plan de Arbitrios del Distrito Central contiene una disposición mucho más específica.

El artículo 135 establece que la Gerencia de Movilidad Urbana puede actuar contra vehículos estacionados en lugares prohibidos o restringidos. Además, señala expresamente tres colores de bordillo.

Si el bordillo está pintado de amarillo, estacionarse está restringido. Si está pintado de verde y el uso es residencial, el conductor puede ser sancionado cuando el residente no permita que el vehículo permanezca allí.

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Cuando el bordillo está pintado en amarillo es prohibido estacionarse. FOTO: CORTESÍA

En cambio, el bordillo azul está destinado a permitir el estacionamiento de vehículos particulares o similares, incluso para determinadas operaciones de carga y descarga.

Por tanto, hay una diferencia importante: no es lo mismo estacionarse frente a cualquier casa que hacerlo frente a una residencia cuyo bordillo ha sido oficialmente señalizado de verde.

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Eso tampoco significa que el propietario pueda tomar pintura verde y reservar por su cuenta ese espacio. La Ley de Policía y de Convivencia Social prohíbe señalar como privado un estacionamiento de la vía pública sin autorización municipal.

¿Qué multa establece la Alcaldía?

El mismo artículo 135 del Plan de Arbitrios contempla una multa de L400 para los vehículos estacionados en lugares prohibidos o restringidos.

La AMDC también queda facultada para retirar el automóvil mediante grúa. El costo de la remoción se traslada al propietario y el Plan establece que ese cobro no debe superar los L800. Si el automotor permanece en el depósito municipal, se agregan L100 por cada día calendario.

La sanción es considerablemente mayor cuando el vehículo queda sobre la acera: el Plan fija una multa de L3,000 en cualquier sector del Distrito Central.

Además, el artículo 141 sanciona con L2,000 diarios la obstaculización del tráfico en calles, bulevares, carreteras o lugares públicos provocada por vehículos automotores.

¿Puedo poner conos, cadenas o una barrera frente a mi casa?

No libremente. El artículo 139 del Plan de Arbitrios sanciona con L500 el uso, sin permiso, de cadenas, cercos, boyas, brazos mecánicos u objetos similares que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal.

Esto significa que el residente tampoco puede resolver el problema colocando obstáculos permanentes en la calle para 'guardar' el espacio.

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La AMDC está facultada para retirar los objetos que se utilicen para 'cuidar' parqueo. FOTO: AMDC

Entonces, ¿qué pasa si bloquean la entrada de mi garaje?

Si el vehículo impide efectivamente la entrada o salida, invade un paso vehicular, obstaculiza la circulación o se encuentra en una zona oficialmente restringida, puede existir fundamento para la intervención de las autoridades municipales o de tránsito.

La Ley de Tránsito prohíbe estacionar de forma que se impida el libre tránsito, mientras que el Plan de Arbitrios permite retirar vehículos que se encuentren estacionados en el paso de vehículos o peatones.

En conclusión, una persona no tiene, por el solo hecho de ser dueña de una casa, derecho exclusivo sobre el espacio de la vía pública situado frente a ella. Si el estacionamiento está permitido y el automóvil no bloquea el tránsito, una entrada ni una zona restringida, otro conductor puede utilizar ese espacio.