El Congreso Nacional aprobó el jueves 6 de agosto reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) que incorporan cambios en la identificación de menores de edad, el retiro del Documento Nacional de Identificación (DNI) por terceros autorizados y el registro de defunciones de hondureños fallecidos en el extranjero.

La reforma fue presentada por la vicepresidenta del Legislativo, Tania Pinto, diputada del Partido Nacional por Ocotepeque, quien explicó que las modificaciones buscan ampliar la identificación de la población menor de edad y facilitar trámites para los hondureños dentro y fuera del país.

Otra persona podrá retirar el DNI con autorización

La reforma también modifica el artículo 27 de la Ley del RNP para permitir que el DNI pueda ser retirado por un tercero que tenga poder de representación legal.

Hasta ahora, el trámite estaba vinculado directamente con el titular del documento. Con el cambio aprobado, una persona autorizada podrá realizar el retiro en nombre del ciudadano.

La normativa también establece que el personal designado por la máxima autoridad del RNP podrá custodiar y entregar los documentos de identificación.

Documento obligatorio para menores de edad

Uno de los principales cambios aprobados reforma el artículo 15 de la Ley del RNP y establece que los niños y adolescentes entre 6 y 17 años deberán contar con un documento de identificación oficial.

VEA: ¿Cómo solicitar el documento de identidad para menores (Dinna) en Honduras?

El decreto señala que esta identificación será obligatoria y tendrá como objetivo reconocer legalmente a los menores ante instituciones públicas y privadas.

Trámite de identificación de menores en el RNP de Honduras
Menores entre 6 y 17 años deberán contar con un documento de identificación personal e intransferible. Foto: RNP.

El documento permitirá acreditar su identidad y facilitar el acceso a servicios y derechos fundamentales.

Según lo explicado por Pinto, Honduras necesita contar con un registro completo de los menores de edad para mejorar los procesos de identificación cuando requieran realizar trámites o acceder a servicios.

Registro de defunciones fuera de Honduras

El tercer cambio incorpora el artículo 72 A a la Ley del RNP, relacionado con la inscripción de defunciones de hondureños ocurridas fuera del territorio nacional.

La disposición establece que estos registros podrán realizarse ante agentes diplomáticos o consulares de Honduras en otros países.

Posteriormente, los consulados deberán remitir la certificación correspondiente para que la comisión permanente del RNP autorice su incorporación al registro civil del municipio de origen de la persona fallecida.

La medida busca reducir los trámites que enfrentan las familias hondureñas cuando un pariente fallece en el extranjero y necesitan actualizar el registro civil.

ADEMÁS: Rectificar tu nombre en Honduras: Qué hacer si tienes un error en tus documentos legales