Una pareja compra una casa, ambos aportan dinero para pagarla y, años después, decide separarse. Entonces surge una pregunta común: ¿quién se queda con la vivienda?
La legislación hondureña establece distintas reglas según cada caso. No basta con determinar quién aparece en la escritura o quién pagó más cuotas, pues también importa cuándo compraron el inmueble y bajo qué régimen económico se casaron.
¿La casa se divide por mitad?
El Código de Familia de Honduras, reformado mediante el Decreto 31-2015, establece que cuando los esposos no pactan capitulaciones matrimoniales quedan sujetos al régimen de sociedad ganancial.
El artículo 70 señala que los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio forman parte de los bienes gananciales.
Además, indica que estos bienes corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges cuando termina el vínculo matrimonial.

Esto significa que, si una pareja compró una vivienda durante el matrimonio y ambos contribuyeron a pagarla, en principio esa propiedad puede formar parte del patrimonio común.
Incluso, que uno de los esposos haya aportado más dinero no necesariamente significa que tendrá un porcentaje mayor cuando se liquide la sociedad ganancial.
¿Qué pasa si la casa aparece a nombre de uno?
El nombre que figure en la escritura tampoco resuelve automáticamente quién tiene derecho sobre la vivienda.
La legislación contempla como gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio con recursos comunes, aunque la propiedad aparezca registrada únicamente a nombre de uno de los esposos.
Sin embargo, existen excepciones.
El Código de Familia considera bienes propios o privativos, entre otros, aquellos que una persona tenía antes del matrimonio, así como determinados bienes obtenidos mediante herencia, legado o donación.
Por esa razón, resulta necesario revisar cuándo y cómo se adquirió la casa antes de determinar si corresponde dividirla.
¿Qué ocurre con la separación de bienes?
La situación cambia si los esposos pactaron un régimen de separación de bienes.
El Código de Familia reconoce distintos regímenes económicos matrimoniales, entre ellos la comunidad de bienes, sociedad ganancial y separación de bienes.
Si existe un acuerdo previo de separación, cada caso debe analizarse conforme a las capitulaciones matrimoniales, la escritura de la propiedad y las aportaciones realizadas.
Por eso, no siempre una vivienda termina dividida en partes iguales.
¿Y si tienen hijos menores?
La presencia de hijos también puede influir en el destino de la vivienda.
El artículo 70-D del Código de Familia establece protecciones relacionadas con la casa destinada como vivienda familiar cuando existen hijos menores.
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La norma contempla que el cónyuge encargado de la guarda y custodia pueda mantener el usufructo de esa vivienda hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, bajo las condiciones que establece la ley.
Por lo tanto, una separación no significa necesariamente que la vivienda deberá venderse inmediatamente para repartir su valor.
¿Qué sucede si nunca se casaron?
El Código de Familia también reconoce efectos legales a las uniones de hecho que cumplen con los requisitos establecidos.
La normativa señala que, cuando una unión de hecho está reconocida y no existe una separación de bienes, los bienes adquiridos durante esa relación pueden considerarse de ambos, salvo que alguno demuestre que determinado bien le pertenece exclusivamente.
También existe la posibilidad de solicitar judicialmente el reconocimiento de una unión de hecho cuando se cumplen los requisitos legales.
Entonces, ¿quién se queda con la casa?
La respuesta depende de las circunstancias de cada pareja.
Si ambos se casaron, no pactaron separación de bienes y compraron la vivienda durante el matrimonio, el inmueble puede formar parte de la sociedad ganancial y corresponder por mitad a ambos cuando se realice la liquidación.
Pero el panorama puede cambiar si la casa se compró antes del matrimonio, existe separación de bienes, proviene de una herencia o donación, hay hijos menores o se trata de una unión de hecho.
Por eso, antes de vender, ceder o reclamar una propiedad después de una separación, resulta importante revisar la escritura, las capitulaciones matrimoniales y demás documentos relacionados con la vivienda.
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