El acta o certificado de defunción es un documento emitido por las autoridades en el que se certifica legalmente el fallecimiento de una persona, sin embargo, antes de tenerlo se necesitan seguir una serie de requisitos y procedimientos.

Este documento cobra importancia para fines legales, entre ellos: el reclamo de herencias, cobros de seguros de vida, así como también pensiones del seguro social, reclamos de cuentas de ahorros y bienes no heredados.

Además es un requisito necesario para hacer constar que una persona es viuda y contraer matrimonio nuevamente y también es importante para contratar los servicios funerarios.

La solicitud debe realizarse durante los ocho días después del deceso. Obtenida de: Distrito.pe

¿Cómo obtener o tramitar el acta de defunción de Honduras?

  • Acudir a cualquier oficina del Registro Nacional de las Personas a nivel nacional (es un trámite presencial que no se puede hacer en línea).
  • Pagar un recibo TGR-1 por 200 lempiras en cualquier banco, este debe llevar el nombre y número de identidad de la persona fallecida.
  • Presentar en ventanilla el recibo de pago y brindar nombre y DNI del difunto.
  • El documento será extendido el mismo día que fue solicitado y se entregará lo más rápido posible.

¿Qué documentos se necesitan para tramitar el acta de defunción?

Muerte en hospital público o privado

  • Inscripción del fallecido en el hospital.
  • DNI de la persona fallecida. Si es menor de edad debe ser una partida de nacimiento certificada.
  • DNI de la persona que comparece.
  • DNI de dos personas que pueden dar constancia del hecho. Si uno de los testigos es menor de edad deberá presentar copia de la partida de nacimiento certificada.

Casa particular

  • Tarjeta de identidad de la persona que perdió la vida. Si es menor de edad deberá presentar copia de la partida de nacimiento certificada.
  • DNI de la persona que comparece y de los dos testigos que puedan dar fe del hecho.

Vía pública

  • Reporte firmado y sellado por parte del médico forense o de la autoridad competente.
  • DNI de la persona fallecida y si es menor de edad deberá presentar copia de partida de nacimiento certificada.
  • DNI de dos testigos que puedan dar constancia del suceso.

Personas obligadas legalmente a comunicar un acta de defunción

  • El cónyuge, compañero de habitación o conviviente del fallecido.
  • Familiares descendientes o ascendientes mayores de edad.
  • Parientes cercanos que vivieron con el fallecido.
  • Médico que atendió a la persona antes de perder la vida.
  • Titular de la casa donde falleció la persona.
  • Autoridad civil o militar donde haya sucedido el fallecimiento.

Cabe resaltar que, el acta de defunción debe tramitarse durante los ocho días después del suceso.