En el mes de diciembre, empresas públicas y privadas en Honduras pagan el aguinaldo o decimotercer mes de salario a sus empleados.
La cantidad a recibir, dependerá del tiempo de laborar (antigüedad) y si es un contrato por acuerdo.
Cabe destacar que del aguinaldo no se hacen retenciones de impuestos y/o deducciones que establece la ley.
En tunota.com te mostramos cómo debes calcularlo, según lo establecido en la ley del Séptimo Día y Decimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo.
Fórmula para calcularlo
La fórmula básica para calcular tu aguinaldo es: suma del salario promedio anual / 12.
Sin embargo, hay variaciones, si se recibe un aumento, o no se ha cumplido un año de trabajo en la empresa, se debe hacer de la siguiente manera:
Por ejemplo, si de enero a mayo tu salario fue de L8,500, pero en junio te aumentaron el sueldo a L10,000. Entonces, los primeros 5 meses los vas a multiplicar por 8,500 para obtener lo ganado hasta esa fecha.
De esta manera: L8,500 x 5 = L42,500
Luego, de junio a diciembre hay 7 meses, por lo que multiplicaras así:
L10,000 x 7 = L70,000
Ahora, sumas ambas cantidades: L42,500 + 70,000 = L112,500, de este resultado sacas el promedio al dividir L112,500/ 12.
Por lo que el décimo tercer mes debe ser de L9,375.
Ley del Aguinaldo
El aguinaldo es un derecho que gozan todos los hondureños respaldado la Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo, bajo decreto 112.
El Artículo 9 de esta ley detalla de manera textual: "Los trabajadores permanentes tendrán derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo en Honduras”.
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