En las redes sociales se viralizó este martes un video donde se observa a un empleado del Gobierno estacionado con un vehículo asignado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sobre la acera frene al Centro Cívico Gubernamental (CCG) en Tegucigalpa, capital de Honduras.
En las imágenes grabadas por uno de los agentes de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) se aprecia al automotor con las llantas en posición de salida, mientras el conductor se negaba a bajar los vidrios y entregar la documentación correspondiente.
"Abra los vidrios caballero, no está viendo dónde está estacionado", le dice uno de los uniformados, al tiempo que el conductor hace caso omiso al llamado.
Segundos después, el empleado estatal baja la ventana del vehículo y le consulta a los agentes de la DNVT: '¿Cuál es el delito, señor?'. Inmediatamente, el oficial de la DNVT le responde que violó la Ley de Tránsito al invadir los pasos peatonales con un automóvil propiedad del Estado de Honduras.
"Yo estoy con las intermitentes puestas. Dígame, ¿Cuál es el delito?", repetía el funcionario a bordo del vehículo asignado a la SAG.
Sin embargo, los agentes le indicaban que contribuyera con lo solicitado para no perjudicarlo, ya que su negativa le podría afectar y que subiría el video a las redes sociales.
"Haga lo que quiera compa, yo hago mi trabajo correcto (...). Yo no estoy cometiendo ningún delito, yo lo estoy grabando", manifestó el empleado del Gobierno.
Al final se desconoce cuál fue el desenlace del caso, si el empleado estatal fue multado por las autoridades o si siguió con su camino.
¿Qué dice la Ley de Tránsito?
De acuerdo con el artículo 80, numeral 02 de la Ley de Tránsito, está prohibido estacionar un vehículo en las calzadas o aceras, así como obstruir el tráfico, afectar la visibilidad o poner en peligro la seguridad vial.
Asimismo, el artículo 92 establece que las aceras solo pueden utilizarse para el tránsito de peatones.
En situaciones en las que el conductor se encuentre dentro del vehículo, se aplicará una infracción inmediata, según lo estipulado en el artículo 99, numeral 08 de la Ley de Tránsito.
Caso contrario, se colocará un sticker en el lado derecho del parabrisas del automóvil, y se otorgará un plazo de 72 horas para que el infractor se presente en las oficinas de la DNVT.
Si la persona citada no comparece en la fecha y hora indicadas en la cédula de citación, se considerará que ha aceptado la falta cometida y se le registrará en el sistema de infracciones de la DNVT.
Esto implica que, al realizar cualquier trámite en las oficinas de esta entidad, deberá efectuar el pago de la sanción económica correspondiente.

