El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) confirmó el jueves (07.01.2021) el incremento al techo máximo de cotizaciones de los trabajadores afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Para el régimen de seguro de atención de salud (Enfermedad y Maternidad) el patrono aporta un 5 por ciento y el empleado 2.5 por ciento, con base a un techo máximo de cotización equivalente a un salario de 9 mil 849.70 lempiras.

Mientras que la contribución para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte será de 3.5 por ciento por parte del empleador y 2.5 por ciento del trabajador, con base a un techo máximo de cotización de 10 mil 282.37 lempiras.

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En conferencia de prensa, el asesor legal del Cohep, Gustavo Solórzano, explicó que los incrementos a los aportes al Seguro Social fueron acordados entre gobierno, trabajadores y empresa privada desde el 2015, por un periodo de 10 años (hasta el 2024).

En porcentaje, el aumento es del 5 por ciento al techo de cotización anual, lo que representa aumento en las aportaciones que recibe el Seguro Social que este año será de al menos 51 millones de lempiras más.

Aportes al RAP

La contribución al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) se fijó en base al salario de 10,282.37 lempiras.

En este caso el aporte es de 1.5 por ciento por parte del empleador e igual porcentaje del trabajador y solo se realiza a las personas que devengan el salario establecido o más (10,282.37 lempiras).

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Mientras que la aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4 por ciento del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría del Trabajo en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor de 2020.

Aporte de microempresas al IHSS y RAP

Los aportes que las microempresas con diez o menos trabajadores deben aportar al IHSS debe realizarse: para el régimen de enfermedad y maternidad el patrono aporta 5 por ciento y el empleado 2.5 por ciento, con base a un techo máximo de cotización equivalente a un salario de 9 mil 849.70 lempiras.

Solo varía el porcentaje para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que es de 2.6 por ciento del empleador y 1.60 el trabajador, sobre una base salarial de 10 mil 268.86 lempiras.

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En el caso de la contribución al RAP, la cuenta complementaria de capitalización individual del régimen de Previsión Social es de 0.60 por ciento tanto del empleador como del empleado.

Y la aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 2.64 por ciento del salario ordinario mensual del trabajador hasta un techo máximo de tres salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría del Trabajo en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor de 2020.