La Embajada de Estados Unidos en Honduras en la sección de preguntas frecuentes de su portal web oficial explicó que una negación de visa para ese país bajo la sección 214 (b) no es permanente y el interesado podrá aplicar nuevamente.

La sección 214 (b) significa que el oficial consular no se convenció y consideró que en ese momento, la situación laboral, económica y social del interesado, no califica para la visa de Estados Unidos.

En ese sentido, según la embajada de Estados Unidos, el oficial reconsiderará un caso si un solicitante puede presentar las pruebas necesarias y convincentes de sus "lazos" fuera del país norteamericano.

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Por otro lado, detallaron que algunos solicitantes no califican para visas de no inmigrantes "independientemente de cuántas veces hagan el proceso hasta que la circunstancias personales, financieras y profesionales cambien considerablemente".

La recomendaciones

Además, recomiendan a las personas que se les haya negado la visa, revisar cuáles fueron los documentos que entregó al oficial consular.

Las personas a las que se les haya negado la visa bajo la sección 214 (b) pueden volver a aplicar. Sin embargo, recomiendan "tendrán que presentar más evidencia de sus lazos o de qué manera sus circunstancias han cambiado desde el momento de su solicitud original", cita la web.

De la misma manera, recomiendan que antes de aplicar una visa nuevamente se deban responder las siguientes preguntas:

  • ¿Expliqué mi situación con precisión?
  • ¿El oficial consular pasó por alto algo?
  • ¿Hay alguna información adicional que yo pueda presentar para establecer mi residencia y lazos fuertes en el extranjero?

Asimismo, recuerdan que cada vez que un interesado aplique a una visa deberán realizar el pago de la solicitud aunque el documento sea o no emitido.

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