El Poder Ejecutivo tiene listo el decreto PCM-001-2020 mediante el cual se suspenderían, de nuevo, garantías constitucionales relacionadas a la libre circulación y reuniones al aire libre, esta vez por siete días, como medida para prevenir contagios del covid-19.
El documento indica que “se restringen por un plazo de siete días”, del 4 al 10 de enero de 2021, “las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81 y 84”, que versan sobre la movilidad de los ciudadanos.
De acuerdo a lo dispuesto en el decreto, la población solo podrá salir a la calle de 5:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche.
Hasta anoche, el gobierno no había indicado si esta legislación ya había sido publicada en el diario oficial La Gaceta para que su cumplimiento sea obligatorio.
También, el PCM, menciona que la libre circulación de la población a nivel nacional, será en un horario comprendido entre las 05:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche por lo que en el horario de 11:00 de la noche a las 4:59 de la madrugada entra en vigencia la suspensión de garantías.
Además el decreto autoriza al sistema financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población sin restricción siempre y cuando tomen en cuenta las medidas de bioseguridad como el uso de mascarillas, gel y la sana distancia.
El documento reiteró que están excluidos para operar a nivel nacional los Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por el Sistema Nacional de Emergencias Sinager, para efectos de Pilotaje.
Cabe mencionar que el gobierno de la República de Honduras, mediante reunión de emergencia, decretó el 11 de marzo pasado (11.03.2020), al inicio de la pandemia en Honduras, un estado de excepción y toque de queda con el fin de evitar la propagación del covid-19. La restricción venció el pasado 31 de diciembre del 2020.
En uno de los considerandos del decreto se menciona que el número de contagios por covid-19 asciende a 123,144 ; que los recuperados llegan a 57,348 y 3,173 han fallecidos, según la información epidemiológica en Honduras al 2 de enero de 2021.
Por lo anterior, "es necesario continuar con las medidas de restricción de garantías constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida pandemia", cierra el considerando.
¿Qué garantías constitucionales son suprimidas por el estado de excepción?
Además, el PCM menciona la restricción de las garantías establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República mismos que dicen:
ARTÍCULO 69 La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
ARTÍCULO 79.- Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 81. - Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
Artículo 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
