Desde el lunes 24 de febrero entró en vigor la nueva regla de la carga pública, con las que funcionarios federales de Estados Unidos determinarán si otorgan o no beneficios migratorios como residencias permanentes.

Miles de inmigrantes que están en proceso de legalización y naturalización se verán afectados.

Incluso parientes que han sido solicitados por inmigrantes legalizados tendrán de ahora en adelante un nuevo obstáculo en la obtención de su legalización en ese país.

Sin embargo, esta nueva disposición no afectará a los siguientes grupos:

Refugiados y asilados. Aquellos que piden la protección del gobierno de los Estados Unidos y que tienen un temor creíble de sufrir persecuciones por motivos raciales, religión, nacionalidad o pertenecer a un grupo social en particular u opinión política.

Interpretes afganos e iraquíes o empleados de estas nacionalidades que han sido contratados por el gobierno estadounidense, de conformidad con la sección 1059(a)(2) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para Año fiscal 2006.

Cubanos y haitianos. Las personas de estos países que lograron ajustes de estatus bajo el amparo de la Reforma de Inmigración de la Ley de Control 1986 (IRCA).

Extranjeros que soliciten ajustes de estatus de conformidad con la Ley de Ajustes Cubano.

Nicaragüenses y centroamericanos que están ajustando estatus de conformidad con la sección 2020(a) Sección 203 de la Ley NACARA.

Haitianos. Las personas de este país que están ajustado el estatus de conformidad con la sección 902 de la Ley del Refugiado Haitiano de 1998.

Inmigrantes amparados bajo el Programa de Jóvenes Especiales (SIJ). Ciertos menores de edad elegibles para pedir la residencia legal y que han estado en un proceso judicial juvenil de carácter estatal relacionado con abusos, negligencia, abandono u otra forma similar bajo la ley estatal.

Extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos antes del primero de enero de 1972 que reúnan requisitos para obtener la residencia de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Inmigración (INA).

Extranjeros que solicitan el Estatus de Protección Temporal (TPS) de conformidad con la Sección 244(c) de la Ley de Inmigración.

No inmigrantes victimas de tráfico humano que pidan visa T.

No inmigrantes víctimas de crímenes que pidan visa U.

Víctimas de abuso doméstico peticionario del amparo bajo la Ley VAWA.

Extranjeros que ajustan estatus bajo el amparo de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2004.

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