Un motociclista perdió la vida tras un accidente ocurrido en la concurrida carrera Séptima de Bogotá, capital de Colombia, cuando el conductor de una camioneta estacionada abrió la puerta de su vehículo sin percatarse de que venía el motociclista, lo que desencadenó una serie de eventos fatales.

Según imágenes captadas por cámaras de seguridad y difundidas en redes sociales, el motociclista fue derribado tras el inesperado movimiento del conductor de la camioneta, cayendo al carril central.

En ese mismo momento, un bus escolar que circulaba por la vía no tuvo tiempo de frenar, lo que provocó que el motociclista fuera arrollado por las llantas traseras del bus.

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El accidente causó conmoción en la zona, especialmente por la rapidez con la que se desarrollaron los hechos. Un conductor de un bus de Transmilenio intentó ayudar al motociclista atravesando su vehículo en la vía para evitar que otro automóvil lo atropellara.

Por ahora, se desconoce si el motociclista falleció en el lugar o si fue trasladado a un hospital para recibir atención. Algunos testigos señalan que la camioneta estaba mal estacionada, mientras que otros afirman que el conductor tuvo que detenerse debido a una pinchadura.

Multa por estacionarse en lugares prohibidos en Colombia

De acuerdo con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito y con la Ley 769 de 2002 (artículo 76), está prohibido parquear el auto:

  • Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce
  • Vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Los mal parqueados podrían pagar una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 650.000 pesos colombianos (3,837.65 lempiras).