Los hondureños que tengan previsto viajar a Estados Unidos a partir de noviembre de 2026 deberán cumplir con un nuevo requisito sanitario que las autoridades estadounidenses implementarán para prevenir la propagación del virus del ébola.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) anunciaron que todos los pasajeros de vuelos internacionales con destino a territorio estadounidense deberán presentar una declaración firmada sobre su historial reciente de viajes.
La disposición entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora del este de Estados Unidos, y alcanzará tanto a quienes tengan ese país como destino final como a quienes únicamente realicen una conexión aérea.
La nueva regulación responde a las medidas de prevención que Estados Unidos impulsa ante el riesgo de ingreso del virus del ébola desde la República Democrática del Congo.
¿Cuál es el nuevo requisito para viajar a Estados Unidos?
Según la orden que los CDC emitieron el 22 de octubre y modificaron el 28 del mismo mes, los viajeros deberán firmar un documento que confirme que no estuvieron en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo.
Los pasajeros podrán completar la declaración de forma física o digital, mientras que las aerolíneas tendrán la responsabilidad de verificar su cumplimiento antes de permitirles abordar.
Las autoridades estadounidenses consideran que una persona estuvo en territorio congoleño incluso cuando únicamente realizó una escala en alguno de sus aeropuertos, sin abandonar las instalaciones.
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El requisito también comprende a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, extranjeros, pasajeros en tránsito y miembros de tripulaciones aéreas.
Por lo tanto, los hondureños que viajen desde aeropuertos nacionales hacia Estados Unidos también tendrán que cumplir con esta disposición, aunque nunca hayan visitado el país africano.
¿Qué sucede si un pasajero no firma el documento?
Las compañías aéreas deberán impedir el abordaje de cualquier viajero que se niegue a completar la declaración, salvo que cuente con una exención autorizada por el gobierno estadounidense.

Asimismo, las aerolíneas y los operadores de aeronaves deberán conservar los documentos durante al menos 42 días después de la salida del vuelo hacia Estados Unidos y entregarlos a las autoridades cuando estas los soliciten.
Los CDC también advierten que proporcionar información falsa de manera intencional puede ocasionar consecuencias legales, incluidas multas y penas de prisión.
¿Los menores de edad también deberán cumplir el requisito?
La medida incluye a los pasajeros menores de 18 años. En estos casos, sus padres, tutores legales u otras personas autorizadas podrán completar y firmar la declaración en su nombre.
Las personas con alguna discapacidad que les impida llenar el documento también podrán recibir asistencia de un representante autorizado.
Además, la disposición alcanza a vuelos comerciales, aeronaves privadas y operaciones de aviación general que ingresen a Estados Unidos desde el extranjero.
Sin embargo, la orden no contempla los cruces terrestres desde México o Canadá ni los ingresos por puertos marítimos, debido a que su alcance corresponde exclusivamente al transporte aéreo internacional.
¿Por qué Estados Unidos exige esta declaración?
Los CDC explican que la medida busca disminuir el riesgo de que personas con una posible exposición al virus del ébola ingresen al país durante el periodo de incubación de la enfermedad.
El organismo sanitario establece un plazo de 21 días porque representa el tiempo máximo conocido entre la exposición al virus y la aparición de los primeros síntomas.
La enfermedad puede provocar fiebre, dolor de cabeza, debilidad muscular, vómitos, diarrea y, en casos graves, hemorragias.
Los viajeros que hayan permanecido en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo no podrán abordar aeronaves con destino a Estados Unidos, conforme a las condiciones de la orden. CDC
Recomendaciones para hondureños que viajarán a Estados Unidos
Quienes tengan vuelos programados desde Honduras a partir de la entrada en vigor de la medida deberán prestar atención a las indicaciones de su aerolínea durante el registro de pasajeros y el proceso de abordaje.
Las compañías podrán incorporar la declaración a sus plataformas digitales para facilitar su presentación antes de viajar.
La disposición también contempla a quienes realicen conexiones en aeropuertos estadounidenses antes de continuar hacia otros países.
De acuerdo con la publicación oficial, la orden tendrá una vigencia inicial hasta el 18 de diciembre de 2026, aunque las autoridades podrán modificarla, ampliarla o dejarla sin efecto según la evolución de la situación sanitaria.
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