Honduras puso su firma en una declaración regional para enfrentar a organizaciones calificadas como “narcoterroristas”, pero esa palabra, por fuerte que suene, no convierte por sí sola una acusación en prueba ni abre la puerta a cualquier acción contra quienes se vincule con esos grupos.

Detrás del término existe una frontera que los Estados no pueden ignorar: sus propias leyes.

Álvaro Vizcaína, abogado, académico y consultor mexicano especializado en seguridad ciudadana, justicia penal y políticas públicas, explicó a tunota.com que la declaración suscrita en el marco de la iniciativa Escudo de las Américas debe entenderse precisamente desde esos límites.

“Es una declaración de intención”, señaló el especialista, quien explicó que su aplicación depende de las leyes, procedimientos constitucionales y decisiones de las autoridades de cada Estado.

Eso significa que la adhesión de Honduras no modifica automáticamente su legislación ni establece por sí misma nuevos mecanismos de persecución penal.

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Narcoterroristas: ¿Qué puede hacer Honduras?

Para Vizcaína, uno de los principales alcances de la declaración está en reconocer que las organizaciones criminales dejaron de operar como fenómenos exclusivamente locales.

Sus estructuras pueden atravesar fronteras mediante narcotráfico, extorsión, lavado de dinero, tráfico de armas, corrupción y redes de apoyo.

Esto obliga a los Estados a responder también mediante cooperación internacional y es allí donde, según el experto, la declaración adquiere mayor relevancia.

Los países pueden fortalecer el intercambio de inteligencia, seguir flujos financieros, identificar estructuras de apoyo y coordinar acciones dirigidas contra el patrimonio de las organizaciones criminales, siempre dentro de las facultades que otorgue la legislación correspondiente.

“Lo importante de la declaración no se centra en la retórica o el concepto de narcoterrorismo”, explicó Vizcaína.

Para él, el valor está en la voluntad de los Estados de compartir información y perseguir las estructuras financieras y transnacionales que permiten operar a esas organizaciones.

En otras palabras, la cooperación puede cruzar fronteras, pero la aplicación de la ley, sin embargo, continúa teniendo límites.

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Lo que Honduras no puede hacer solo por llamarlos "narcoterroristas"

Ese es precisamente el punto donde Vizcaína coloca una advertencia: la utilización del término “narcoterrorismo” puede servir para describir organizaciones que combinan actividades económicas ilícitas con violencia sistemática, intimidación, control territorial o presión sobre comunidades e instituciones.

Pero la etiqueta no debería convertirse, sostiene, en una autorización abierta para emplear indiscriminadamente la fuerza, suspender garantías del debido proceso o ejecutar actuaciones contrarias a la soberanía de los Estados.

“Puede ser muy delicada la etiqueta de narcoterrorismo”, advirtió.

El problema aparece cuando el nombre colocado sobre una organización sustituye la necesidad de demostrar qué hizo cada persona señalada.

Perseguir actos, no etiquetas

Vizcaína lleva la discusión al terreno del derecho penal y establece una diferencia entre lo que jurídicamente se conoce como derecho penal de acto y derecho penal de autor.

El primero busca establecer qué conducta realizó una persona y si esa acción u omisión constituye un delito.

El segundo pone el peso sobre quién es esa persona o sobre la categoría en la que se le colocó.

Para explicar los riesgos de ese segundo modelo, Vizcaína recurrió a antecedentes históricos extremos, incluida la persecución de grupos durante la Alemania nazi.

Su argumento, sin embargo, apunta a un principio concreto: en un sistema penal democrático una persona debe ser perseguida por sus actos y no simplemente por una etiqueta.

“Lo correcto es perseguir a las personas no por quiénes son, sino por lo que hacen”, sostuvo.

Así, formar parte de una investigación relacionada con una organización denominada “narcoterrorista” no debería sustituir la obligación de individualizar responsabilidades y acreditar conductas contrarias a la legislación penal.

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La firma tampoco borra la soberanía

La declaración regional también abre otra discusión: hasta dónde puede llegar la cooperación extranjera dentro del territorio de cada país.

Vizcaína puso como contraste la posición de México, país que, según explicó, no suscribió la declaración ni forma parte de Escudo de las Américas, aunque mantiene mecanismos bilaterales de cooperación en seguridad con Estados Unidos.

El especialista señaló que la relación mexicana se sustenta en cuatro principios: respeto a la soberanía e integridad territorial, responsabilidad compartida y diferenciada, confianza y respeto mutuo y cooperación sin subordinación.

México ha sostenido que las operaciones contra la delincuencia organizada dentro de su territorio deben ser planeadas y ejecutadas por autoridades mexicanas, aunque exista colaboración extranjera, explicó.

La diferencia muestra que combatir redes criminales transnacionales no obliga necesariamente a todos los países a utilizar exactamente el mismo modelo.

Una palabra fuerte, pero no una carta blanca

Para Honduras, la declaración abre herramientas de cooperación frente a organizaciones criminales que operan más allá de sus fronteras.

Estas estructuras mueven drogas, dinero y redes de apoyo entre varios países.

Pero la firma no elimina los procedimientos nacionales: es compartir inteligencia, rastrear dinero e identificar redes transnacionales.

Esas acciones forman parte del terreno que puede fortalecerse con la cooperación. Capturar, acusar, juzgar o afectar bienes exige además una base jurídica aplicable a cada actuación.

Ese es el límite que Vizcaína coloca detrás de una palabra que gana peso en la estrategia regional contra el crimen:

"Narcoterrorista” puede describir una amenaza, pero la etiqueta por sí sola no reemplaza la prueba ni el debido proceso.

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