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Reglas simples para un mundo complejo: las ZEDEs y el 'Common Law'

La adopción del "common law" en el territorio hondureño por la Ley Zede, implica una solución parcial al problema del sistema legal apropiado para materializar su modelo de desarrollo económico


Ahora que el nuevo Congreso Nacional se prepara para derogar la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo (“Ley ZEDE”) es importante analizar el otro componente destacable de dicho modelo de desarrollo económico: la adopción del common law como sistema legal para ordenar la convivencia social y atraer inversión.  

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En nuestra EconoVISTA anterior concluimos que la idea de adjudicar la tierra como bien de capital a quien le asigne un mayor valor —que por ende genere desarrollo acelerado a partir de tal asignación— es económica y legalmente compatible con el interés público. Únicamente se cuestiona la estrategia de política pública adoptada para materializar ese modelo.

Habiendo revisado el proceso implementado en el país para esta asignación “eficiente” de la tierra con miras a un progreso libertario, resta analizar la adopción del common law (derecho común o anglosajón) como método para asegurar la implementación de las normas legales que regulen dicha asignación con miras a la generación de empleo y desarrollo acelerado dentro del territorio hondureño.

La idea de aplicar formalmente normas de otros sistemas legales a relaciones entre particulares —no por vía del famoso “copy/paste”, o a través de burdas copias de leyes de otros países adoptadas como propias— existe sobre todo en el derecho internacional privado.

Pero, además, existe dentro de nuestro ordenamiento legal en el artículo 2371 del Código Civil, donde se autoriza que se apliquen legal y formalmente leyes extranjeras en Honduras, siempre que una norma lo autorice, como es el caso de la Ley Zede.

La aprobación del proyecto ZEDE ha sido un motivo de constante discusión entre diversos sectores de la sociedad hondureña.

A partir de este precepto existen casos puntuales de normas hondureñas que se remiten expresamente a las leyes extranjeras y las hacen parte de nuestro ordenamiento para regular situaciones particulares.

Tal es el caso de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros (artículos 91 y 106, in fine) y el Código de Comercio (artículo 910, regulando el crédito documentado, entre otros), materias evidentemente inmersas en el tráfico comercial internacional y que, por ende, requieren la adopción formal de una ley extranjera aún dentro de nuestro territorio.

El tema es que la Ley Zede no solo permite tal aplicación formal en el contexto de situaciones puntuales, como las normas referidas, sino que permite adoptar el common law como el sistema legal unitario dentro de la zona especial de desarrollo.

Tal adopción se hace con el ánimo de superar obstáculos regulatorios (reales o percibidos) de las normas hondureñas, y para que el inversionista cuente con la seguridad jurídica del sistema legal con el que está familiarizado, o inclusive, con el de su elección.

La Ley Zede entonces instituye la idea de que el common law lidia con el problema del costo social mejor que cualquier otro sistema legal, propiciando menos obstáculos legales y costos para el inversionista, y potenciando la asignación eficiente de la tierra para el mismo.

Ello es aceptable desde el punto de vista del análisis económico del derecho, pero de forma parcial, pues las normas jurídicas no solo deben lidiar con el problema del costo social, sino generar incentivos económicos para que la asignación eficiente se materialice.

Prueba de que la minimización del costo social no es el único objetivo de un sistema legal, es que la propia Ley Zede excluye la materia penal, de niñez y adolescencia del sistema jurídico aplicable en la zona especial de desarrollo, mismas que siempre se aplican en las leyes hondureñas. Ello agrava su complejidad.

Por esto, la adopción del common law por la Ley Zede en el territorio hondureño, tomando únicamente una faceta del desenvolvimiento económico de las normas jurídicas (como es la de reducir el costo de los obstáculos regulatorios) implica una solución parcial al problema del sistema legal apropiado para materializar su modelo de desarrollo económico y amerita una reflexión más detallada.

La aproximación a un tema tan complejo y trascendente puede encontrarse en la obra Simple Rules for a Complex World (Simples reglas para un mundo complejo), del jurista estadounidense Richard Epstein, el ensayo que mejor analiza el common law como sistema legal unitario desde el punto de vista del análisis económico del derecho.

Uno de los ensayos más lúcidos y profundos sobre las reglas que rigen la complejidad de las relaciones entre la economía y el derecho.

Epstein —uno de los mayores expertos mundiales en cómo las normas legales condicionan el desarrollo social— parte de la lógica económica del propio common law para desmitificarlo y llegar a proponer las normas legales que deben regular conceptos tan variados como la propiedad, la responsabilidad civil y el derecho laboral, siempre con miras a lidiar con el problema del costo social y establecer los incentivos económicos correctos.  

En dicha obra se evidencian muchos de los problemas del common law que deben tomarse en cuenta para su adopción como sistema legal, incluyendo esa relación compleja entre el derecho basado en el precedente judicial y el evidente movimiento del sistema legal anglosajón sobre la promulgación de estatutos; identificados en esta obra como direct regulation (regulación directa).  

El autor analiza con detalle los criterios legales y económicos que deben determinar la adopción de normas legales para conformar un sistema legal unitario que busque la simplicidad y la eficiencia en beneficio de la colectividad.

Finalmente analiza el complejo proceso de implementación de un modelo jurídico para que la costumbre y las normas sociales se constituyan en verdaderas fuentes del derecho.

A partir de ello concluimos que una zona especial de desarrollo en la que convergen distintos sistemas legales amerita un análisis más detallado para su adopción, ya que lidiar eficientemente con el problema de las trabas regulatorias puede afectar los incentivos económicos de los habitantes de la misma debido a la complejidad de tal convergencia.

La misma es posible en nuestro ordenamiento legal para regular situaciones particulares, pero no como un sistema legal regulatorio. Y como la sabiduría popular solo refleja las realidades económicas, no está de más señalar que “el que mucho abarca, poco aprieta”.

En la próxima EconoVISTA continuaremos el análisis de cómo se relacionan la ley y la economía en Honduras.  


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