En la anterior EconoVISTA establecimos las bases para una visión económica del delito y su regulación, y cómo dicha visión necesariamente obliga a tomar en cuenta cada una de estas conductas ineficientes o delictivas y modelar sus efectos en la sociedad desde todo punto de vista económico.

Es precisamente en esta labor en la que cabe preguntarse si una conducta genera o no un costo social que merece castigo, ya que al final de cuentas el costo del castigo puede ser mayor para la sociedad que el costo de la conducta delictiva.

Ello nos lleva a adentrarnos en el tema de cuáles son las penas óptimas para cada tipo de delito, análisis que, de nuevo, en nuestro país históricamente se ha hecho sin una base económica definida.

Ante los cuestionamientos a la aparente rebaja en las penas de reclusión de algunos de los delitos en el nuevo Código Penal, el argumento principal que escuchamos de parte de algunos legisladores es que la determinación de las penas se ha desprendido de la pena del homicidio, el peor de los delitos ya que atenta contra el valor máximo que es la vida, y a partir de dicha pena “máxima” se han determinado las demás hacia la baja.

Curioso método que, si bien denota alguna lógica, no satisface los criterios correctos que a nuestro entender deben hacernos llegar a las penas que permiten un castigo eficiente de los delitos.

Ello, dado que simplemente nadie se ha hecho la pregunta debida en términos económicos: ¿qué incentivos provocan en la población la aparente reducción en las penas contenidas en el nuevo Código Penal? Para contestar a esta pregunta es necesario modelar las conductas que se provocarían precisamente al implementar una rebaja en las penas.

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Tradicionalmente, cuando se analizan estos temas desde el punto de vista económico, se concluye que la determinación de las penas debe hacerse a partir de la llamada “probabilidad de castigo”, o dicho de otra manera, la percepción del potencial delincuente sobre qué tan seguro le impondrá la pena el sistema policial y de justicia en caso de cometer el delito.

Sobre tal medición la conclusión es sencilla: si la población tiene una alta expectativa de castigo, la pena puede reducirse ya que el incentivo no se verá realmente afectado, toda vez que la alta expectativa compensará la reducción en la pena.

Caso contrario, si la expectativa de castigo es baja, la pena a imponer necesariamente debe ser alta para no producir el incentivo indeseado y que el delincuente cometa el delito pensando que su beneficio esperado es alto habida cuenta que es poco probable que le impongan el costo de ir a la cárcel.

Entonces cabe establecer cuál es la probabilidad de castigo en Honduras y qué expectativa produce en nuestro país el sistema policial y judicial en tal sentido.

A lo menos en los famosos delitos “de cuello blanco”, y más concretamente los delitos de corrupción, con la implementación de los tribunales especializados en materia de corrupción, y la venida de la Maccih como asesor de la UFECIC y el Ministerio Público, la probabilidad de castigo parece haber aumentado.

Por ende, imponer penas demasiado altas parecería asegurar muchos corruptos en la cárcel, pero igualmente modelando los incentivos, podría provocar que muy pocas personas se ofrezcan a servir como servidores públicos ante la casi seguridad que sus actuaciones deriven en castigo con penas altas (además del potencial costo de imagen o reputación, como se analiza abajo).

Visto de otra manera, si se opta por modificar el convenio de la MACCIH, generando por ende una baja en la probabilidad de castigo, no hace sentido reducir las penas contra estos delitos al contrario, deben mantenerse altas. En fin, lo apropiado es hacer este ejercicio para cada tipo de delito, contando siempre con lograr la debida probabilidad de castigo.

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Por ello es vital poder contar con el aparato policial y judicial en Honduras que permita medir esta probabilidad de castigo, lo que a todas luces se vuelve complejo en nuestro país.

Por ello muchos se preguntarán, ¿qué sucede cuando esa probabilidad de castigo no es determinable o simplemente es tan baja que no genera incentivo alguno? Pregunta válida en nuestro país en el que muchas personas claramente delinquen con la expectativa que el sistema judicial en Honduras es manipulable.

En estos contextos el análisis económico recomienda la más óptima de las penas: la “Ley del Hielo” o la pena de ostracismo. Es la pena óptima desde todo punto de vista, ya que genera una probabilidad de castigo absoluta y su implementación no genera costos judiciales ni penitenciarios.

Consiste sencillamente en que el imputado, aún y cuando logre una absolución judicial, sea excluido de la sociedad y su costo reputacional sea tan alto, con una seguridad de imposición del castigo absoluta, que como potencial delincuente ni siquiera descuente esa probabilidad de castigo con su expectativa de poder manipular el sistema judicial.

The Scarlet Letter es la obra cumbre del novelista estadounidense Nathaniel Hawthorne; la misma trata temas como el legalismo, el pecado y la culpa.

Esa pena de ostracismo era muy común en algunas sociedades, sino léase el libro “La Letra Escarlata” de Nathaniel Hawthorne que relata como una relación adúltera ocasiona que una mujer sea marcada con tener que llevar una letra escarlata que la excluía terriblemente de todo trato social en las colonias puritanas de los ahora Estados Unidos. Será por ello que implementan eso de quitar las visas a nuestros imputados por allá…

Lástima que la pena de ostracismo aún no funciona en Honduras, donde la probabilidad de castigo es aún algo distorsionada.

Continuaremos ahondando en la economía del crimen y sus implicaciones legales en Honduras en la próxima EconoVISTA…