En nuestro artículo pasado dejamos sentados los primeros principios para desarrollar con mayor detenimiento las implicaciones jurídicas que presenta el problema del costo social y su relación con la eficiencia económica, temas esenciales en la ciencia económica y desdeñados de alguna manera por muchas de nuestras instituciones legales.

Y es precisamente en la regulación del delito y sus consecuencias donde el tema del costo social adquiere las dimensiones de las que precisamente se deben ocupar nuestras leyes con el sentido económico correcto.

Nos ha inquietado sobremanera que en casi todas las posiciones sobre el nuevo Código Penal, abundan las valoraciones filosóficas, políticas y de estricta justicia, más ninguna se centra en dicho cuerpo legal como lo que verdaderamente debe ser: un sistema de normas que ajuste el desequilibrio en el mercado provocado por las conductas de actores en el mismo que generan por ello externalidades, o costo social, reflejado en ineficiencias medibles y que por ello se deben corregir de una manera eficiente para la sociedad.

Tal visión económica del delito y sus consecuencias es lo que ha dado en llamarse “la economía del crimen” y es lo que desafortunadamente menos fundamenta a los cuerpos legales que han regulado el tema en su historia normativa en Honduras. Precisamente para explicar esta afirmación debemos volver a uno de esos primeros principios ya esbozados en nuestro artículo anterior: los seres humanos llevamos a cabo conductas que solo pretenden maximizar nuestro propio beneficio, generando por ende un costo para los demás.

Andrés Roemer Slomianski, autor del libro, Economía del Crimen, es además embajador de buena voluntad de la UNESCO para el cambio social y la libre circulación del conocimiento. Actualmente es investigador principal en la Universidad de Columbia

Cuando dichas conductas generan un efecto que el mercado no puede corregir mediante transacción, necesariamente debe intervenir el Estado con su poder coercitivo. Pero dicha intervención debe realizarse tomando en cuenta no solo los efectos de dicha conducta delictiva, sino que igualmente los efectos del castigo, o medida correctiva; ambos como costos para la sociedad.

Tal análisis necesariamente conlleva tomar en cuenta cada una de estas conductas ineficientes o delictivas y modelar sus efectos en la sociedad desde todo punto de vista económico. Desde cómo compensar a la víctima, pasando por si se requerirán más policías, hasta los incentivos que generan los llamados “castigos ejemplarizantes” de hoy en día, todo debe regularse en función de lo que cueste menos a la sociedad.

Y es precisamente porque nuestras normas en la materia se han basado más que todo en criterios abstractos de estricta justicia, es que ahora se les critica por su falta de resultados. ¡Resultados que generalmente tienden a medirse en términos económicos (“más o menos muertos por cada cien mil habitantes”), cuando sus hechos motivantes no se han basado en estudios económicos!

Pero todo lo anterior no ha servido de mucho si no se contesta la pregunta que encabeza esta columna, y que precisamente sirve para ilustrar el punto: ladrón que roba a ladrón ¿por qué tiene cien años de perdón?

La explicación la provee la economía del crimen en el contexto más sencillo de los delitos contra la propiedad. Cuando una persona roba a otra necesariamente se produce una conducta que genera un costo, dado que bajo condiciones normales el ladrón la tuvo que haber adquirido de la víctima por el precio que la víctima le asigna en el mercado en una transacción de venta. Al robársela, el ladrón no hace otra cosa que generar el costo del valor que le asigna la víctima, que obviamente la valora más que el ladrón. Por ello se llega a un resultado indeseado para la sociedad: la cosa queda en manos de un ladrón que no la valora tanto como la víctima-dueño.

Además: Lea cuál es el problema de costo social

¿Pero si a ese ladrón que tiene el bien robado se lo robase otra persona, qué consecuencia se produce en términos de costo social? Realmente ninguna, dado que la conducta ya ha generado el costo indeseado desde que el primer ladrón la robó de su víctima. Y ello nos debe llevar a una curiosa interrogante: ¿existen conductas delictivas que no generan costo social y por ello deben considerarse más bien como eficientes? ¿Existen los crímenes eficientes?

Tales situaciones son objeto de estudio por el economista mexicano Andrés Roemer en su tratado seminal sobre el tema, “La Economía del Crimen”, que adapta de la mejor manera las conclusiones que sobre tan importante materia han esgrimido los economistas de las distintas escuelas de pensamiento a nuestra realidad latinoamericana.

Y que por ello debieron, a mi parecer, servir de base para el análisis del que ahora muchos llaman el “Código Penal de la corrupción” …

Continuaremos ahondando en la economía del crimen y sus implicaciones legales en Honduras en la próxima EconoVISTA…

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