El Registro Nacional de las Personas (RNP) ordena que en el plazo de seis meses se debe de registrar a un bebé en Honduras desde su nacimiento, de lo contrario se hará un proceso por omisión.
¿Dónde se deberá realizar el trámite?
Para registrar a su bebé deberá acudir a las oficinas del RNP ubicadas en las cabeceras departamentales de Honduras.
De acuerdo al artículo 84 de la ley del RNP los pasos para la inscripción de reposición (omisión) de nacimiento son:
Por que los padres del bebé solicitarán la reposición y deberán hacer uso de los medios probatorios siguientes:
- Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente extendida por el Registro Civil con competencia en el lugar donde nació.
- Una declaración testifical de dos o más personas que sean mayores de edad. Pueden ser vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción solicite.
- Quienes, si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante.
- Certificaciones de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o la madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros.
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Documentación
Por lo menos dos de la documentación que le solicitarán:

Cuando por razones de edad, no fuere posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno (1) más de los medios probatorios establecidos en el numeral (4) del mencionado artículo de la Ley del RNP.
