"Si uno de los dos o los dos titulares del Ministerio Público se quedaran un día más, incurrirían en responsabilidad y eso se establece como un delito de usurpación de funciones y habría que plantearlo ante un juzgado de lo penal y ahí decidirán que en efecto la disposición de la Ley Orgánica no prevalece sobre la disposición de la Constitución que establece que el periodo es de cinco años y no se puede ampliar", manifestó el apoderado legal del Congreso Nacional, René Andán Tomé.
Según Tomé, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Legislativo establece que los funcionarios que elige el Congreso cuando concluye el periodo para el que fueron electos, y no se hayan designado sus sustitutos, permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección.
Este artículo colisiona con el 233 de la Constitución, el cual sólo dice que el fiscal general y el adjunto son elegidos por el Congreso para un periodo de cinco años.
"El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo no se puede aplicar porque al haber vencido el periodo que establece la Constitución hay una colisión entre las dos disposiciones y aplicando el principio del control de constitucionalidad difuso, las autoridades pueden darle prioridad en la preeminencia de la Constitución sobre la disposición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo", explicó Tomé.
"Una salvaguarda"
Para el abogado penalista, Félix Ávila, es una mala interpretación, porque el artículo 80 de la Ley Orgánica del Legislativo es una salvaguarda y se ha aplicado en dos ocasiones para la elección de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
"Quitarlo de ahí, más bien es un error. Qué pasaría si eso no ocurriera y el Congreso, por ejemplo, no puede nombrar al fiscal. Entonces ahí sí las autoridades van a quedar totalmente acéfalas. Lógicamente, ya ocurrió eso en dos ocasiones con la CSJ y ahí no hay ninguna colisión con la norma secundaria que en este caso es el artículo 80 con lo que establece la Constitución de la República", manifestó Ávila.
"El control difuso de constitucionalidad es otra cosa, esa es una mala interpretación que se está haciendo", agregó el experto.
De su lado, la abogada constitucionalista, Ana Pineda, le recordó a la directiva del Congreso Nacional que la última instancia para interpretar la Constitución es la Sala de lo Constitucional.
"Existe una sentencia que fue proferida hace unos años por la Sala de lo Constitucional y cuya magistrada ponente fue la abogada Marlina Dubón, en la que impedía que el Congreso Nacional siguiera ejerciendo la facultad de interpretar la Constitución", señaló Pineda.
Según los juristas, a las actuales autoridades del Ministerio Público, Óscar Chinchilla (fiscal general) y Daniel Sibrián (adjunto), las avalan el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para continuar en sus cargos hasta que los diputados realicen la elección de sus sustitutos.
Sin acuerdos en el Congreso Nacional
Los 128 diputados del Congreso Nacional siguieron el jueves sin lograr, en un tercer y cuarto intento desde el martes, elegir al nuevo fiscal general y al fiscal adjunto del Ministerio Público para el período 2023-2028.
Ante la falta de consensos en el segundo, tercer y cuarto intento para elegir a los nuevos fiscales, las mociones de Libre fueron rechazadas por las fuerzas opositoras.
Libre se mantuvo en la posición de elegir a Johel Zelaya Álvarez como fiscal general y a Marcio Cabañas como adjunto; no obstante, solo logró 52 votos en todas las votaciones.
De manera similar, el PSH hizo lo propio al proponer a Marcio Cabañas como fiscal general y a Jenny Almendares como adjunta, moción que alcanzó 74 votos, respaldada por el Partido Nacional y el Partido Liberal.
Para elegir a los dos nuevos fiscales se requiere una mayoría calificada de 86 votos, de los 128 diputados que conforman la Asamblea Legislativa, en el que Libre tiene 50, el Partido Nacional 43, el Liberal 22 y el PSH 10.
Los diputados deben seguir buscando consensos para la nueva elección y, mientras tanto, Chinchilla, y Sibrián, que debían cesar este viernes, continuarán en sus cargos de no elegirse a sus sucesores.
La Constitución de la República manda de que se deben elegir a estas autoridades una vez que culminaran el periodo de cinco años el fiscal general y adjunto.
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