La comisión especial nombrada por el Congreso Nacional recibió el miércoles 22 de abril las primeras cuatro postulaciones de aspirantes al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) entre ellos está el diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Germán Altamirano.
De acuerdo con lo que dijo el presidente de la comisión, Antonio Rivera Callejas, tres de los postulantes presentaron la documentación requerida incompleta; sin embargo, tienen hasta el domingo 26 de abril para llenarla.
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El único que presentó la documentación en orden fue Germán Altamirano, quien también es miembro de la comisión.
A pesar de las intenciones de Altamirano de ocupar el puesto que dejó libre Marlon Ochoa, quien fue destituido tras un juicio político, la ley lo inhabilita para ser consejero.

¿Por qué Germán Altamirano no puede ser consejero del CNE?
La Ley especial para la selección y el nombramiento de autoridades electorales, en su artículo 5, indica quiénes no pueden ser consejeros.
Según la normativa, están inhabilitados aquellos que, al momento de ser electos, estén nominados u ostenten cargos de elección popular. Tomando en cuenta que Altamirano es diputado, él no podría ser electo.
La ley también impide que aquellas personas que hayan ejercido un cargo de elección popular en los dos últimos periodos sean consejeros del CNE.

Estas mismas disposiciones aplican para quienes quieran ocupar un cargo en el TJE, según el articulo 20 de la ley.
¿Qué requisitos deben cumplir los aspirantes del CNE?
Para ser miembro integrante del Consejo Nacional Electoral se requiere:
- Ser hondureño por nacimiento.
- Ser mayor de 30 años.
- Poseer título universitario.
- Ser de reconocida idoneidad.
- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres consejeros propietarios y dos consejeros suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley.
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