La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, envió este lunes un oficio a los demás consejeros propietarios, Cossette López y Marlon Ochoa, en el cual somete a su consideración la propuesta de enviar una comunicación inmediata al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, para que se abstenga de emitir declaraciones sobre el proceso electoral o el CNE.
En el oficio CNE-P-289-2025, Hall argumentó que el CNE es el órgano constitucional encargado del proceso electoral, por lo que la vocería del proceso electoral debe recaer exclusivamente en dicho organismo.
"Someto a su consideración lo siguiente: como CNE debe girarse comunicación inmediata al jefe del Estado Mayor Conjunto para que, en el período que se encuentra a disposición del Consejo Nacional Electoral, se abstenga de emitir declaraciones sobre el proceso electoral o el CNE, pues es este Consejo el órgano constitucional a cargo del proceso y es a quien corresponde la vocería del mismo", señala el último párrafo de la propuesta de acuerdo.

En su propuesta, la consejera Hall subraya que el objetivo del comunicado es aclarar "algunas situaciones ventiladas" en los medios de comunicación y aportar confianza al proceso electoral, especialmente ante los cuestionamientos que han surgido.
El contexto constitucional y la independencia del CNE
Hall también hizo referencia a los principios establecidos en la Constitución de la República, específicamente al artículo 272, en el que se describe el rol de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) durante el proceso electoral.
Este artículo establece que las Fuerzas Armadas son una institución nacional apolítica y obediente, y que tienen la misión de garantizar el libre ejercicio del sufragio y la custodia de los materiales electorales.
Según este artículo, el presidente de la República debe poner a las Fuerzas Armadas a disposición del CNE, desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria oficial de las mismas, con el objetivo de garantizar la seguridad y transparencia del proceso.
Sin embargo, Hall enfatiza que durante este período de subordinación funcional temporal al órgano electoral, las FFAA obedecen únicamente las instrucciones del CNE, especialmente en lo que respecta a la seguridad y logística electoral.
Aclaró que la Presidencia de la República mantiene el mando político-militar general, pero no tiene facultades para interferir en las decisiones técnicas o logísticas del proceso electoral.
"La puesta a disposición no implica una facultad discrecional, sino una disposición superior obligatoria de carácter constitucional para actuar bajo la autoridad funcional del CNE, en todo lo relativo al proceso electoral", destacó la presidenta del CNE en el documento.
De esta manera, recordó que ninguno de los poderes públicos puede contradecir o revocar las instrucciones emanadas del CNE, ya que, durante el período electoral, la autoridad sobre las FFAA en materia electoral es constitucionalmente exclusiva del máximo ente electoral.
El principio de neutralidad militar y su aplicación
En la misiva, Hall recordó que el principio de neutralidad militar es fundamental en el proceso electoral y que cualquier interferencia o desobediencia de una autoridad distinta al CNE en las tareas relacionadas con la seguridad y logística electoral sería una violación de la autonomía del órgano electoral.
"Cualquier desobediencia o interferencia de autoridad distinta al CNE en esas tareas, constituiría una violación de su autonomía, independencia y facultades constitucionales y una transgresión del principio de neutralidad militar", expresó Hall en su mensaje.
En ese sentido, Hall hizo un llamado a la preservación de la imparcialidad y la independencia del CNE, especialmente ante los desafíos que enfrentan las elecciones generales de noviembre.
Recalcó que, de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución, las Fuerzas Armadas deben obedecer únicamente las instrucciones del CNE en lo relativo a las tareas de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, además de otros aspectos de la seguridad del proceso.

