La conformación de alianzas entre partidos políticos en las elecciones generales está incluida en la nueva Ley Electoral que está en proceso de aprobación en el Congreso Nacional de Honduras. Hasta el jueves (22.10.2020), el Legislativo ha aprobado 147 artículos de los 333 que contiene la normativa electoral.

Como asociaciones políticas se define a los partidos políticos, las alianzas partidarias, los movimientos internos partidarios y las candidaturas independientes y "siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, son organizaciones permanentes”.

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Pero en el artículo 111, la Ley señala que las alianzas de partidos políticos, los movimientos internos de los partidos políticos y las candidaturas independientes “son temporales”.

De igual manera, insta a los organismos políticos a crear y definir los estatutos y sus propias normas por medio de un órgano competente, pero al tanto de lo que prescribe la Ley Electoral y la Constitución.

Además avala el cumplimiento del principio de equidad de género, en las alianzas políticas.

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Pueden ser alianzas totales o parciales

El artículo 133 establece que los entes políticos pueden fusionarse con el propósito de constituir un único partido, siguiendo los procedimientos de consultas internas establecidos en sus respectivos estatutos y en cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley.

Los partidos podrán formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. “Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral”, expresa el artículo 140.

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Se define como una alianza total, cuando dos o más partidos políticos postulan los mismos candidatos en los cuatro niveles electivos bajo un mismo programa de gobierno, y previo al análisis de requisitos su inscripción debe ser aprobada por el Consejo Electoral.

En tanto, las alianzas parciales es cuando dos o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general.

La inscripción de las fusiones de partidos políticos en el Consejo Nacional Electoral deberá hacerse al menos 60 días antes de la convocatoria a elecciones generales.