El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en redes sociales las prohibiciones a los partidos políticos durante la campaña electoral de los procesos democráticos en Honduras.
Las prohibiciones a los partidos están detalladas en el artículo 226 de la Ley Electoral, referentes a la propaganda política no permitida por el CNE.
Prohibiciones generales
Lo primero que no pueden hacer los candidatos es utilizar imágenes o figuras de menores de edad o personas del sexo femenino con el objetivo de explotar sexualmente sus cuerpos.
Los candidatos no pueden presentar anuncios que inciten al racismo y la discriminación racial, asimismo valerse de creencias religiosas para obtener votos.
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Además, tienen prohibido utilizar símbolos patrios nacionales y extranjeros o emblemas de carácter religioso, de igual forma utilizar elementos distintivos de otros partidos políticos.
Los aspirantes a cargos de elección popular tampoco podrán pintar rótulos o carteles en activos propiedad del Estado de Honduras, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito y rótulos.
Otra propaganda prohibida es la que promueva el incumplimiento a la ley, que proponga atentar contra la dignidad de las personas o que promueva el abstencionismo.
La sanción al incumplimiento a estas disposiciones es una multa de 20 a 100 salarios mínimos, pudiendo haber deducción de responsabilidad penal según lo establezca la legislación nacional.

