La etapa más delicada del proceso electoral hondureño no es el conteo preliminar ni el escrutinio especial, sino la firma del acta de declaratoria final.

Allí converge la legalidad, la institucionalidad y la confianza pública. El consejero Marlon Ochoa estuvo presente en la primera cadena nacional anunciando el primer conteo, pero no está claro si estará en la declaratoria.

Y, según varios analistas, su ausencia puede tener efectos distintos según cómo se interprete la ley y según el estado de la sesión del pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El abogado y analista electoral Dennis Gómez recuerda que la declaratoria no es un acto simbólico: es un procedimiento formal del pleno del CNE que debe constar en acta, firmada por los consejeros presentes.

Los artículos 14, 15 y 20 de la Ley Electoral son claros: estipulan los deberes y derechos de los consejeros, quienes —según establece la ley— deben participar en las sesiones, no pueden ausentarse sin causa justificada y deben firmar los acuerdos aprobados.

Si un propietario falta, debe integrarse su suplente. Si tampoco hay suplente, el pleno queda incompleto. Y un pleno incompleto compromete la validez jurídica de la declaratoria.

Declaratoria final: los puntos de vista

A este análisis se suma Lester Ramírez, quien advierte que, para efectos del acta, “tienen que estar los tres porque se firma un acta”, y que un acta firmada con un pleno incompleto “no tendría valor”.

Ramírez incluso anticipa que “Ochoa no va a aparecer en la declaratoria”, lo que obligaría a incorporar al suplente correspondiente.

Pero advierte: “Tendrán que ver cómo se incentiva a los suplentes de Luis Redondo”, sugiriendo que podría haber resistencia política para conformar el pleno.

La ausencia del propietario, sumada a la falta de suplencia, abriría la puerta a una declaratoria vulnerable a impugnaciones y a una crisis de legitimidad.

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La clave que introduce Kenneth Madrid: la sesión del pleno sigue abierta

El analista Kenneth Madrid introduce un matiz que cambia profundamente el cálculo jurídico: la sesión del pleno se instaló la mañana de las elecciones y, según su criterio, no se cerró.

“Él sí estuvo presente cuando se aperturó la sesión y creo que la sesión no se ha cerrado”, afirma.

Y agrega: “La sesión queda abierta durante todo ese escrutinio y hasta que termina el escrutinio queda abierta la reunión; como él constituyó quórum al arrancar, no va a haber problema en que ellas tomen decisiones por mayoría".

Si la sesión nunca ha sido clausurada, explica Madrid, entonces:

  • El quórum ya se constituyó al inicio, con Ochoa presente.
  • Las decisiones posteriores, incluida la declaratoria, pueden tomarse por mayoría, como ya está ocurriendo.
  • No es necesario reconformar el pleno para cada decisión, porque la sesión sigue siendo la misma.

Según este criterio, la ausencia de Ochoa al final no impediría la emisión de la declaratoria, siempre que la sesión original siga abierta.

El límite: qué pasa si la sesión se cierra

Madrid sí señala un escenario crítico: “Si ellos cerraran la sesión y abrieran otra, sí ya no podrían".

Es decir:

  • Si el pleno clausura formalmente la sesión en curso,
  • Y convoca una nueva para la declaratoria,
  • Entonces sí necesitarían reconformar quórum.

Y si Ochoa no estuviera, ni su suplente, el pleno quedaría incompleto y la declaratoria sería jurídicamente vulnerable.

La visión constitucional: la voluntad popular no se suplanta

Madrid lleva su análisis más lejos: “Si cerraran la sesión y él no estuviera presente en la declaratoria, para mí hay un estado de necesidad constitucional".

En ese contexto, explica que la Constitución prevalece sobre la ley secundaria:

  • El voto ciudadano es sagrado.
  • La voluntad popular ya está expresada en las actas de escrutinio.
  • Tres consejeros no pueden suplantar lo que el pueblo ya decidió.

Por ello concluye: “Ellos solo van a dar a conocer qué fue lo que el pueblo votó. Eso no queda sujeto a una votación, sino que nada más deben declararlo".

Madrid sostiene que el CNE no “decide” quién ganó: solo comunica lo que ya fue decidido por el votante.

Por tanto, en última instancia, si hubiese un bloqueo institucional, la Constitución obliga a que la voluntad popular prevalezca.

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“La declaratoria es un mandato, no una opción”

El abogado y analista Oliver Erazo introduce una lectura aún más categórica del escenario: para él, la declaratoria final no es una facultad discrecional del CNE, sino un imperativo legal y constitucional.

“La declaratoria es un mandato de ley, no es si quiere o no quiere”, afirma. Desde su óptica, la negativa de un consejero a participar o avalar la declaratoria podría constituir delito, al violentar directamente lo que ordena la normativa electoral.

Erazo sostiene que, frente a cualquier tensión interna en el órgano colegiado, debe primar el objetivo esencial de la ley electoral, que no es otro, dice, que desarrollar los principios republicanos establecidos en la Constitución:

la soberanía que reside en el pueblo, el principio de que todo poder emana del voto ciudadano y la garantía de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.

El analista reconoce que la ley electoral puede presentar vacíos o ambigüedades —“no dice expresamente que con dos se puede”, pero subraya que ese posible silencio normativo queda superado por la supremacía constitucional.

En ese punto, recuerda el artículo 320 de la Constitución de la República, que establece que la Constitución prevalece sobre cualquier ley ordinaria.

“Entre una norma constitucional que garantiza la democracia, la soberanía, la alternabilidad, la independencia de poderes y el Estado de derecho, y una ley secundaria que se queda corta, se aplica la Constitución. Así de sencillo”, resume Erazo.

Desde esa interpretación, el abogado concluye que bastaría la declaratoria emitida por las dos consejeras propietarias para cumplir con el mandato constitucional, siempre que lo que se esté haciendo sea dar a conocer la voluntad ya expresada por el pueblo en las urnas.

Aunque no descarta que existan intentos de sembrar escenarios de duda o bloqueo en la opinión pública, Erazo es enfático: “A las consejeras no les debe de temblar la mano para hacer valer la Constitución. Es su deber constitucional cumplir y hacer cumplir la ley, como lo manda el artículo 40”.

¿Entonces hay riesgo o no? Cuatro enfoques, un mismo problema

Para Dennis Gómez:

La sesión debe estar integrada; sin pleno completo o sin suplente, la declaratoria pierde forma legal.

Para Lester Ramírez:

Un acta firmada sin los tres consejeros o sin suplente “no tendría valor”.

Para Kenneth Madrid:

Si la sesión sigue abierta desde la mañana de las elecciones, no hay problema:la declaratoria puede firmarse por mayoría porque el quórum se constituyó al inicio.Pero si la sesión se cierra, entonces se activan las obligaciones estrictas de quórum y suplencia.

Para Oliver Erazo:

Solo basta la declaratoria emitida por las dos consejeras propietarias para cumplir con el mandato constitucional, siempre que lo que se esté haciendo sea dar a conocer la voluntad ya expresada por el pueblo en las urnas.

En conclusión de los expertos, si todo colapsa, la única alternativa es la Constitución y la voluntad popular, que ningún consejero puede suplantar.

Honduras, como en cada elección, vuelve a caminar sobre el filo entre lo legal y lo político, entre la forma del acta y el fondo de la soberanía ciudadana.