Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) son uno de los organismos electorales más importantes de las elecciones generales Honduras 2025. Estas dependencias, eran conocidas como Mesas Electorales Receptoras (MER), cambiaron su denominación con la Ley Electoral de Honduras contenida en el decreto 35-2021.
Las JRV son nombradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el objetivo principal de recibir los votos de los ciudadanos que acuden a ejercer el sufragio y, posteriormente, realizar el respectivo recuento.
¿Cómo están integradas las JRV en Honduras?
Cada Junta Receptora de Votos está integrada por cinco miembros propietarios que poseen voz y voto, además de sus respectivos suplentes. Estos integrantes son designados a propuesta de los partidos políticos.
La asignación de cargos está estipulada de la siguiente manera, según el artículo 46 de la normativa electoral vigente:
- Un presidente, un secretario y un escrutador: Asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria, basándose en la propuesta de los mismos.
- Dos vocales: Nombrados por el CNE a partir de la propuesta de los demás partidos políticos en contienda. Estos serán designados por rotación, comenzando por los partidos de mayor antigüedad en la totalidad de las Juntas.
¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de los miembros de las JRV?
Las responsabilidades de los integrantes de las Juntas Receptoras de Voto inician con el acondicionamiento del espacio físico donde se instalarán estos órganos. Durante la jornada electoral, sus funciones incluyen:
- Apertura de la votación: A las 7:00 de la mañana, el presidente de cada JRV debe anunciar el inicio de la votación, una vez que la Junta esté debidamente integrada.
- Recepción del votante: El presidente requiere el ingreso del votante.
- Comprobación de identidad: Una vez que el elector muestra su Documento Nacional de Identificación (DNI), el secretario comprueba su huella dactilar con el lector biométrico y verifica que el votante esté inscrito en el cuaderno de votación.
- Entrega de papeletas: El secretario retiene la identidad del elector, mientras los demás miembros comprueban que sus dedos no estén manchados. Tanto el presidente como el secretario firman el reverso de las papeletas electorales antes de entregárselas al votante.
- Cierre de votación: Al finalizar el sufragio, el secretario indica al elector que firme el cuaderno de votación. Uno de los integrantes debe aplicar la tinta indeleble en el dedo meñique del votante.
- Documentación: Los miembros propietarios y suplentes deben firmar las actas y la documentación en el cargo que hayan desempeñado, consignando cualquier circunstancia relevante en la hoja de incidencias correspondiente.
- Toma de decisiones: Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los integrantes, con la excepción de prorrogar la votación, la cual requiere unanimidad.
- Escrutinio público: Una de las responsabilidades más importantes es que el escrutinio será obligatoriamente público. Los miembros de la Junta Receptora que impidan o no permitan que el escrutinio se celebre de manera pública incurren en responsabilidad penal.

Compromisos de las JRV
El cargo de miembro de las JRV se desempeña de forma ad honorem y su aceptación es obligatoria, solo pudiendo renunciarse por las causas establecidas en la ley.
Los miembros de las Juntas deberán ejercer sus labores de manera independiente, subordinados a la ley y respetando la relación jerárquica de los organismos electorales superiores.
Es importante destacar que ningún miembro u observador podrá incorporarse a la JRV después de las 8:00 de la mañana el día de las votaciones.
Además, la ley exige que los empleadores (tanto públicos como privados) concedan permiso con goce de sueldo a los miembros de la JRV el día de las elecciones, y un asueto remunerado el día siguiente a su celebración.
