El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) declaró inadmisible por mayoría la petición de recuento jurisdiccional solicitado por el alcalde Jorge Aldana en relación a la alcaldía del Distrito Central.
El magistrado presidente del TJE, Mario Flores Urrutia explicó que el magistrado Mario Morazán no asistió a la sesión programada, por lo que se procedió a convocar a la magistrada suplente Lourdes Maribel Mejía Estapé, para garantizar el desarrollo de la agenda.
"Tomando en consideración que el señor Mario Morazán no asistió a la sesión que estaba programada para las 4:00 de la tarde, consideramos convocarlo vía Zoom, mismo que hizo caso omiso", señaló.
Ante esta situación, detalló que se decidió reprogramar la sesión para el viernes 9 de enero a las 10:30 de la mañana. No obstante, tampoco asistió y se convocó a la magistrada suplente Lourdes Maribel Mejía Estapé para que hiciera acto de presencia.
"Yo convoqué a la magistrada suplente Lourdes Maribel Estapé para que hiciera acto de presencia", afirmó, aunque lamentó que minutos después la suplente se retirara.
Pese a ello, el presidente del TJE sostuvo que la sesión no podía suspenderse, por lo que se continuó con el conocimiento de los temas establecidos.
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En relación con el fondo del recurso, Flores Urrutia explicó que el 15 de diciembre de 2025, el recurrente (Aldana) presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una acción administrativa de recuento especial de 987 actas, la cual fue admitida.
Sin embargo, el tribunal constató que no dio seguimiento oportuno a dicha acción, lo que impidió sostener jurídicamente la existencia de indefensión.
"Este tribunal constató la pasividad del recurrente, que no realizó ninguna gestión para darle seguimiento para una pronta resolución, impidiendo jurídicamente sostener la existencia de la indefensión", explicó.
Asimismo, señaló que existe una contradicción en las pretensiones del recurso, ya que mientras en el CNE se solicitó un procedimiento de revisión y recuento especial de 987 actas, en el TJE se pretendía revocar la declaratoria y, de forma simultánea, realizar un recuento jurisdiccional de 435 actas receptoras.
Con base en estos argumentos, el Tribunal de Justicia Electoral resolvió declarar inadmisible el recurso, dejando firme la actuación administrativa previa.
Resolución del TJE es 'aberrante y nula': Mario Morazán
Tras la resolución, el magistrado Mario Morazán compareció ante los medios, asegurando que la resolución emitida por el pleno es "jurídicamente aberrante, nula y adoptada al margen de la ley".
Morazán explicó que Aldana presentó dos recursos de apelación distintos: el expediente 35, relacionado con la falta de recuento de 435 actas, y el expediente 101, vinculado a una impugnación administrativa previa por 987 actas.
Según el magistrado, el TJE resolvió indebidamente el expediente 35 utilizando antecedentes del 101, pese a tratarse de casos diferentes.
"El licenciado Aldana pidió un recuento jurisdiccional de 435 actas que no fueron contadas por el Consejo Nacional Electoral por falta de tiempo. Eso es lo que debió resolverse. Pero no le contestaron nada de eso y le respondieron sobre otro expediente. Son dos casos distintos", afirmó.
Sobre su ausencia en la sesión, rechazó las declaraciones del presidente del TJE, Mario Flores Urrutia, y aseguró que sí estaba convocado y preparándose para asistir, pero que se encontraba elaborando un voto razonado de minoría, el cual, según denunció, no quisieron esperar para evitar que quedara constancia escrita de las irregularidades.
"El problema fue que no quisieron que mi voto razonado quedara plasmado. Forzaron la sesión y presionaron a la magistrada suplente para que se sentara", afirmó.
Según su relato, el secretario general se negó a firmar la resolución por ser ilegal, por lo que habría sido despedido verbalmente por el presidente del TJE. Posteriormente, afirmó, se habría presionado a otro funcionario para firmar la resolución.
"Esto es gravísimo. Se está negando el acceso a la justicia electoral mediante la fuerza y al margen absoluto del derecho", denunció.
Finalmente, afirmó que no existe una resolución jurídicamente válida sobre el expediente 35 de Jorge Aldana, ya que fue resuelto con antecedentes ajenos y sin el quórum requerido.
"Lo que hicieron no tiene ningún valor jurídico. Resolver un expediente con los antecedentes de otro es un disparate. El recurso de Aldana no ha sido resuelto legalmente", concluyó.
