El vicepresidente del Legislativo, Denis Castro Bobadilla, presentó ante la Sala Constitucional del Poder Judicial un recurso de inconstitucionalidad por vía de acción que por razón de contenido se declare la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Penalización de la Embriaguez Habitual vigente
Ley cual limita la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas mediante la aplicación de pruebas de alcoholemia.
El primer artículo da facultades a los agentes policiales para que apliquen estas pruebas, mientras que el segundo les otorga permisos para retener a los conductores ebrios por unas tres horas hasta que logren su recuperación.
Castro Bobadilla, expresó que esta prueba no es una prueba con mucho falso positivo, no es una prueba confirmatoria ya que lo que se busca es dañar al ciudadano, “no existe aparato en el mundo que identifique enfermedades físicas o elementales en las personas mucho menos un estado de ebriedad en las personas”.
Además, agregó “que con la prueba que tránsito recauda más 100 millones de lempiras anuales, es una prueba presunta no es una prueba confirmatoria”.

El diputado, manifestó que el aparato puede dar positivo con tan solo haber ingerir ciertos medicamentos, utilizar ciertos desodorantes, o hasta el periodo ovulatorio de la mujer podría causar que una prueba arroje un resultado positivo, sin necesidad de que el ciudadano allá consumido o no bebidas alcohólicas.
También, aseguró que la Ley de tránsito choca con la Constitución de la República.
Es de recordar que existen sanciones severas para los conductores que detengan en estado de ebriedad, las cuales van desde multas económicas hasta el decomiso permanente de la licencia de manejo.
