El fallo retroactivo de la Corte Suprema de Honduras debilita la defensa del Gobierno hondureño en el arbitraje internacional sobre el marco ZEDE
El reciente fallo retroactivo de la Corte Suprema de Honduras, que anula el marco legal de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), plantea serios desafíos para la defensa de Honduras en el arbitraje internacional.
El reciente fallo retroactivo de la Corte Suprema de Honduras que anula el marco de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) debilita significativamente la defensa de Honduras en el arbitraje internacional que está pendiente y que reclama 10.775 mil millones de dólares estadounidenses por violar las garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas de las ZEDE. El fondo del arbitraje se centra en si era razonable que los inversionistas confiaran en el marco de las ZEDE.
El carácter retroactivo del fallo no refuta tal razonabilidad, sino que llama laatención sobre conductas potencialmente violatorias de tratados internacionales.
Dr. Julién Chaisse. Profesor de Derecho, Escuela de Derecho, Universidad de la Ciudad de Hong Kong
Los siguientes puntos dilucidan cómo el fallo debilita la posición de Honduras:
¿Por qué la anulación retroactiva del marco de las ZEDE contradice la garantía de no retroactividad del artículo 96 de la Constitución de Honduras? La aplicación retroactiva del fallo que anula el marco de las ZEDE es aparentemente contraria al artículo 96 de la Constitución de Honduras, que prohíbe explícitamente que las leyes tengan efectos retroactivos en perjuicio de cualquier persona. La interpretación constitucional ordena que todas las disposiciones sean leídas de forma armónica, siguiendo el principio de concordantia discordantium, que busca resolver conflictos aparentes encontrando un significado coherente que respete todas las normas constitucionales. El artículo 374, que limita el alcance de las reformas constitucionales al declarar ciertos artículos irreformables, no obliga intrínsecamente a prescindir de la irretroactividad del artículo 96.
¿Qué impacto tiene la decisión de la Corte sobre el debido proceso y las protecciones ex post facto? La decisión de la Corte de dictar un fallo retroactivo con efecto inmediato determinó de hecho los derechos y obligaciones de las partes que no habían comparecido ante ella, lo que plantea serias dudas sobre el debido proceso en virtud del artículo 90 de la Constitución de Honduras, que garantiza que nadie será juzgado sin haber sido escuchado y vencido en juicio. Esta acción también entra en conflicto con los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la que Honduras es parte, que consagran el derecho a un juicio justo y a no ser sometido a leyes ex post facto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la aplicación retroactiva de las leyes, especialmente cuando afecta a derechos adquiridos, viola obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos.
¿Cómo se compara este fallo con la decisión sobre el marco de las REDS?El marco de las ZEDE, cuyo alcance es más limitado que el del marco de las REDS previamente invalidado, ha sido objeto de un recurso más severo: la anulación retroactiva. A diferencia del marco de las REDS, la legislación de las ZEDE no otorga autoridad en materia de relaciones exteriores o inmigración a sus funcionarios y subordina explícitamente sus disposiciones a la soberanía de Honduras y a los artículos constitucionales fundamentales. El principio de proporcionalidad, un principio clave en la adjudicación constitucional, requiere que los recursos sean apropiados y no excesivamente onerosos en relación con la violación jurídica. La decisión de la Corte Suprema de aplicar un recurso más severo a un marco menos extensivo parece arbitraria e inconsistente con este principio.
¿Qué implica este fallo en cuanto a la jurisprudencia establecida y las expectativas legítimas de los inversionistas?El fallo representa un cambio significativo con respecto a decisiones anteriores de la Corte Suprema que defendían o aplicaban el marco de las ZEDE y protegían los derechos adquiridos por los inversionistas en contextos legislativos similares. La doctrina de stare decisis o respeto al precedente, aunque no es tan rígida en jurisdicciones de derecho civil como Honduras como en los sistemas de derecho común, sigue sirviendo como principio rector para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia. Este cambio abrupto en la jurisprudencia socava el principio de estabilidad jurídica y las expectativas legítimas de los inversionistas, una consideración clave en el derecho internacional de las inversiones.
¿Cuáles son las implicaciones para la reconciliación de los derechos del Estado anfitrión y la protección de los inversionistas?La situación que se vive en Honduras destaca las dificultades más generales a la hora de conciliar los derechos de los Estados anfitriones y los inversionistas extranjeros en el contexto de las políticas públicas. Las Zonas Económicas Especiales (ZEE), como las ZEDE, se han proliferado en todo el mundo como mecanismos para atraer inversión extranjera directa (IED) y estimular el desarrollo económico. Esta proliferación ofrece la oportunidad de afinar el equilibrio entre la soberanía estatal y la protección de los inversionistas. Sin embargo, lograr esta reconciliación requiere un sistema normativo coherente y cohesionado que armonice las leyes nacionales con las normas internacionales de inversión. La anulación retroactiva del marco de las ZEDE sin atenerse a las normas jurídicas constitucionales e internacionales altera este equilibrio, pudiendo disuadir futuras inversiones y socavar los beneficios que las ZEE están destinadas a proporcionar.
¿Qué papel juega el derecho internacional de inversiones en la regulación de las ZEE?El caso de Honduras ilustra el papel fundamental que desempeña el derecho internacional en materia de inversiones a la hora de regular la IED en las ZEE. Los mecanismos de solución de diferencias entre inversionistas y Estados (ISDS, por sus siglas en inglés), si bien ofrecen un medio para que los inversionistas busquen resarcimiento, pueden ser un arma de doble filo. Los Estados deben gestionar cuidadosamente la delgada línea que separa el ejercicio de su autonomía normativa, y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de proteger las expectativas legítimas de los inversionistas. Las medidas unilaterales adoptadas por Honduras pueden ser un ejemplo admonitorio que resalte la necesidad de que las partes interesadas en las ZEE colaboren en el desarrollo de sistemas reguladores que respeten tanto los objetivos políticos nacionales como los compromisos jurídicos internacionales.
¿Cuáles son las implicaciones del fallo para las obligaciones internacionales de Honduras?El contexto que rodea el fallo suscita dudas sobre su compatibilidad con las obligaciones internacionales de Honduras. Los tribunales de arbitraje internacional evalúan la conducta del Estado basándose en la totalidad de las circunstancias, incluyendo si las acciones legales se toman de buena fe y con la debida consideración a los derechos de los inversionistas. El principio de buena fe es una piedra angular del derecho internacional, codificado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que los tratados se cumplan de buena fe. Cualquier indicio de que el fallo estuvo influido por factores no jurídicos o no tuvo en cuenta el impacto sobre los inversionistas podría debilitar aún más la defensa de Honduras. Además, la falta de transparencia y el hecho de que no se ofreciera a las partes afectadas la oportunidad de ser oídas podrían considerarse contravenciones de la equidad procesal, lo que reforzaría la percepción de denegación de justicia.
La anulación retroactiva del marco de las ZEDE por parte de la Corte Suprema de Honduras plantea importantes desafíos a la defensa de Honduras en el arbitraje internacional que se encuentra pendiente. El fallo contradice las garantías constitucionales contra la retroactividad, viola las protecciones del debido proceso, aplica recursos legales incoherentes y se aparta de la jurisprudencia establecida, todos ellos factores que los inversionistas no podrían haber anticipado razonablemente. Estas acciones pueden constituir incumplimientos de las obligaciones de Honduras en virtud de los tratados internacionales de inversión, lo que refuerza las reclamaciones de los inversionistas.