Aunque parezca irrelevante, compartir capturas de conversaciones en WhatsApp puede ser penalizado si terceros son afectados por la acción, según el abogado penalista Fernando Gonzáles. En caso de que usted se vea afectado por el delito, puede acudir a la Unidad de Investigaciones de Delitos Cibernéticos de la Dirección de Investigación Policial (DPI).

De acuerdo con los expertos, sí se puede realizar una acción legal, siempre y cuando lo compartido perjudique la imagen de la víctima a través de chantaje, calumnia, difamación o injuria. 

¿Es ilegal compartir capturas de conversaciones en WhatsApp? 

En Honduras no existe una ley que ampare como tal esta acción, sin embargo, sí podría traer consecuencias legales. "No se sanciona el hecho de capturar y compartir las conversaciones, se sanciona el daño que puede llegar a ocasionar su trascendencia", estableció el también abogado penalista Félix Ávila.

Realizar capturas en WhatsApp y enviarlas a terceros se ha convertido algo común y aparentemente normal, pero hoy en día pude ser utilizado como chantaje tras la violación y divulgación de secretos y asuntos íntimos.

Por ejemplo, este caso: La persona A comparte la conversación que tuvo con la persona B a terceros, revelando algo íntimo entre ambos. Al darse cuenta, la persona B, o sea la persona afectada, se sentirá intimidada, expuesta y vulnerada. 

¿Puedo ir a prisión por compartir conversaciones?

Según el artículo 272 del nuevo Código Penal de la República de Honduras (2020), la vulneración de la intimidad y la revelación de secretos no consentidos, puede ser penado con multas y prisión.

"El descubrimiento y revelación de secretos debe
ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de
trescientos sesenta (360) a setecientos veinte (720) días, quien para conocer
los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, desarrolla
alguna de las conductas siguientes:
*Usa artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido, la imagen o secuencia de imágenes.
*Quien difunde, revela o cede a terceros los secretos o imágenes captados
conforme a los párrafos anteriores, debe ser castigado con las penas de prisión
de dos (2) a cuatro (4) años y multa de trescientos sesenta (360) a mil (1,000)
días.
*Quien sin autorización difunde imágenes intimas de otro obtenidas con su
consentimiento
, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres
(3) años y multa de noventa (90) a mil (1,000) días".

Por otra parte, Gonzáles enfatiza que el artículo 76 de la Constitución de la República garantiza que todos tenemos derecho a la confidencialidad e intimidad.

"Explícitamente no hay una normativa que castigue compartir conversaciones, pero sí hay un delito porque se infringe a la intimidad", declaró el jurista.  

Acciones tipificadas que se pueden utilizar

 Injurias: estas deben de ser castigadas con la pena de multa desde cien (100) hasta quinientos (500) días.

Calumnia: castigadas desde seis (6) hasta un (1) año de prisión.

 Violación y Revelación de Secretos:  se puede ser castigado con penas de prisión de hasta cuatro años.

Si bien es cierto todas estas penas son conmutables, nadie querrá agregar esta lista a su récord.