El precio de venta de los 15 caballos de JOH (expresidente Juan Orlando Hernández) debió haber sido revelado, coincidieron abogados.

La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) estaba obligada a realizar el proceso de subasta o venta anticipada que establece el artículo 23 de su reglamento en relación con los bienes inmuebles y muebles y semovientes.

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En dicho artículo se deja claro que pueden ser "subastados o vendidos anticipadamente por la OABI" los semovientes destinados para su comercialización que corran riesgo de perecer, perderse, depreciarse o desvalorizarse o que su administración entrañe perjuicio o costo desproporcionado para el Estado.

Sin embargo, esto debe hacerse mediante resolución con el interés de "mantener la productividad de los mismos".

Seguidamente, el producto de dicha subasta y venta anticipada debe ser depositado en las cuentas bancarias de dineros incautados que administra la OABI y se remitirá copia del depósito al juez competente y al Ministerio Público.

"La dirección ejecutiva de la OABI determinará, a través de un auto motivado, las razones técnicas para determinar los bienes sujetos al presente procedimiento de la subasta o venta anticipada", cita el artículo 23.

Adicionalmente, el artículo 78 del mismo reglamento establece de manera general que "la OABI, considerando el origen, naturaleza, condición física o mecánica y/o situación jurídica de los bienes comercializados, podrá realizar los siguientes procedimientos:

Subasta a sobre cerrado; subasta presencial a viva voz; subasta a través de medios electrónicos, y venta directa".

Luego, el artículo 79 obliga a que los participantes cumplan requisitos en los procedimientos públicos, empezando por "la inscripción en el registro de participantes que administrará la OABI".

Entre otros requisitos figuran completar el formulario de inscripción emitido por la OABI, que en el caso de personas jurídicas deberá ser suscrito por el representante legal.

También la copia del documento de identidad del oferente y del representante legal; una declaración jurada que indique que no está vinculado a ninguna causa en trámite por infracci´ón a la ley de privación de dominio, entre otras.

"Omitieron procedimientos"

Para los abogados consultados por tunota, cualquiera de los procedimientos de venta mencionados anteriormente fueron omitidos.

“La OABI debió revelar los precios en que se vendieron los caballos”, aseguraron los abogados, al hacer referencia que también la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a los administradores de recursos públicos a publicar los costos y el proceso que se siguió para venderlos.

“Debió manejarse como una licitación. Todo parte de un precio base, debe haber oferentes y luego se adjudica al del mejor precio", señaló Víctor Cáceres, abogado penalista.

"Se deben revelar los precios y se tiene que publicar el valor por el que se adjudicó. Eso es de obligatorio cumplimiento”, añadió.

caballos de JOH
En las redes sociales se han viralizado algunas fotos de los caballos de JOH. Fotos: Facebook.

La OABI debió poner en conocimiento la subasta y colocarla en el portal de transparencia.

"Deben dar explicaciones"

Por su parte, el abogado Marlon Duarte consideró que si no se hizo el procedimiento, el responsable de la unidad de subasta de la OABI debe ser llamado y dar una explicación.

“Si se cometió un delito, hay que acusarlo”, expresó.

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En tanto, el abogado Odir Fernández expuso que los administradores de recursos públicos "están en la obligación de dar a conocer a cuánto ascienden los costos y el proceso que se siguió para venderlos”.

tunota quiso obtener la versión del ministro de Transparencia y Anticorrupción, Edmundo Orellana, así como de Jorge Gonzáles, director de la OABI, pero no se obtuvo respuesta.

Este es un artículo de la versión impresa de tunota. Lea más noticias relacionadas.

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