La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la ejecución extrajudicial del dirigente político y sindicalista Herminio Deras García.

Esto, según la CIDH consecuentemente por la violación de sus derechos a la vida, la integridad personal; la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a sus derechos políticos.

Asimismo, la Corte concluyó que diversos familiares de Deras García, a lo largo de 30 años, fueron objeto de un ataque deliberado a través de persecuciones; detenciones ilegales, malos tratos y torturas, allanamientos a sus viviendas y destrucción de sus bienes.

Estos hechos causaron la desintegración de la familia e incluso llevaron a que un hermano y una hermana tuvieran que exiliarse. Como consecuencia de lo anterior, la CIDH determinó que Honduras es responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos a la integridad personal.

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También, de la libertad personal, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño y la propiedad privada.

Adicionalmente, respecto a quienes sufrieron el exilio forzado, la Corte concluyó que el Estado violó su derecho de circulación y residencia.

Reconocimiento del Estado de Honduras

En el presente caso el Estado de Honduras realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional; reconociendo todos los hechos y violaciones alegados y comprometiéndose a una serie de medidas de reparación.

El Tribunal señaló que los hechos del caso ocurrieron en un contexto de graves violaciones de derechos humanos en la década de 1980 en Honduras.

Esto, en el marco de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, en que "existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares".

Herminio Deras García era maestro de profesión, dirigente político del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos sindicatos de la costa norte del país.

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La Corte concluyó que Herminio Deras García fue víctima de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Batallón 3-16 como consecuencia de sus actividades políticas y sindicales.

Su ejecución fue una acción deliberada para silenciar su voz opositora y detener su militancia política y sindical.

La Corte estableció que, a pesar de la condena penal que existió contra un miembro del Batallón 3-16, hubo una demora excesiva en la tramitación del proceso penal y nunca se amplió la investigación para investigar a otros imputados.

De igual forma, señala que no hubo investigación alguna sobre los diversos hechos perpetrados contra los familiares de Deras García. En vista de ello, el Tribunal consideró el Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial.

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