El Congreso Nacional (CN) por unanimidad de votos aprobó la noche del martes en su totalidad, la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Tras un largo debate y discusión de los 18 artículos que componen la nueva normativa, el pleno del Legislativo dio el visto bueno para crear y administrar el Fondo de Reserva Laboral constituido en el RAP.

Esto último, con el objetivo para garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores del país, mediante las prestaciones derivadas de la aplicación de la presente ley.

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Asimismo, la ley establece que el RAP administrará dicho fondo que estará constituido por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesantía o prima de antigüedad a los trabajadores una vez que haya terminado la relación individual de trabajo.

En su artículo 4, la Ley dispone que el Fondo de Reserva Laboral será integrado o constituido con los aportes patronales obligatorios equivalentes al 4 % mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotización obligatoria de tres salarios mínimos en su nivel más alto.

En ese sentido, señala que las aportaciones realizadas por el patrono deben acreditarse a nombre expreso del trabajador en la cuenta individual en el RAP.

Otras disposiciones

La nueva normativa prohíbe a los trabajadores y patronos realizar pactos u acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la cuenta individual de Reserva Laboral, creada mediante esta Ley.

"Los patronos que, al momento de la vigencia de esta Ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad, no están obligados a constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes", reza el artículo 5.

De igual forma, la Ley del Fondo de Reserva Laboral del RAP establece que cuando el trabajador cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato individual de trabajo, tendrá derecho a percibir de parte del Régimen de Aportaciones Privadas el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre.

No obstante, se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida, a los cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);

También, al Instituto de Previsión Militar (IPM), al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).

Así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.

El artículo 11 de la ley señala que las aportaciones y cotizaciones de los trabajadores y patronos a todos los fondos administrados por el RAP, así como las prestaciones otorgadas en el marco de la presente Ley, ni podrán ser embargadas, ni sujetas a cualquier otra medida cautelar, salvo por concepto de pensión alimenticia hasta un 50%.

Obligaciones

La Ley reseña que el patrono que no cumpla con las obligaciones de afiliación al sistema o no entere al RAP como administradora de fondos múltiples las aportaciones patronales, será sujeto al régimen sancionatorio que para tales efectos establezca esta institución.

Además, enmarca que el RAP elaborará y aprobará la reglamentación requerida y normativa interna relacionada a la gestión administrativa de los fondos, conforme los aspectos indicados.

Posteriormente, remitirá la misma para conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), pudiendo esta requerir modificaciones de conformidad con las leyes vigentes y las mejores prácticas internacionales.

Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, realizadas por el patrono, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, los valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones derivados de los fondos establecidos en esta Ley no formaran parte de la renta bruta para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

"En virtud de su mandato para la administración sin fines de lucro de fondos contemplados en la presente Ley y la Ley del RAP, el régimen está exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel sellado, timbres y registro, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares", estipula.

Finalmente, manda a reformar los artículos 42, 43 y 61 del Decreto Legislativo No. 107-2013, aprobado en fecha 10 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 6 de septiembre del 2013, contentivo de la Ley del RAP.

Derogación de Ley Marco de Protección Social

La Ley Marco del Sistema de Protección Social, que comenzó en 2015, fue impugnada por el Colegio de Médicos de Honduras (CMH) por su enfoque en temas específicos relacionados con la salud.

En 2019, la Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la ley inconstitucional en su totalidad, efectiva desde abril de 2022.

Esta decisión resultó en que el RAP ya no reciba fondos de la reserva laboral, afectando así a los trabajadores que terminan su empleo, y que el IHSS no pueda usar el capital por cotizaciones.