De acuerdo con el documento de cuatro páginas, ni la Constitución de la República, ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ni otra figura establece que se pueda revertir la votación de un proyecto ya votado y aprobado "que con ello haya adoptado la forma de decreto". Al contrario, solo puede suceder con el veto del Poder Ejecutivo.

Esto en referencia a que el pasado 16 de mayo en el hemiciclo se aprobó con 66 votos -12 de ellos del Partido Liberal- la adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Sin embargo, un día después la bancada liberal se retractó y se negó a aprobar la ratificación del acta de sesión, lo que hasta la fecha impidió que el proyecto sea enviado al Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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"No existe ningún artículo o precepto constitucional o legal que al no votar un acta de la sesión o al no aprobarse un acta de la sesión se revierta la votación de un proyecto de ley que ya fue votado y aprobado por el pleno del Congreso Nacional, que ya es decreto", explica el escrito publicado este día.

Asimismo, justifica que no existe la palabra "ratificación" para un acta exista en las normativas hondureñas o que no ratificar revierta o modifique un proyecto aprobado.

Finalmente, establece que "procede constitucionalmente que una vez votado y aprobado un proyecto de ley, mismo que legalmente adoptó la forma de decreto, enviarlo al Poder Ejecutivo a más tardar de los 3 días de haber sido votado, para su sanción en su caso y, este lo haga publicar como Ley en el Diario Oficial La Gaceta".

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