La defensa legal del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández (2014-2022), se presentó este viernes a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para interponer los medios probatorios que sustentan la apelación con la que buscan evitar la extradición del exmandatario, a quien Estados Unidos acusa de narcotráfico.

La parte legal del expresidente Hernández tenía hasta este viernes para presentarse ante el Poder Judicial e interponer los medios probatorios tras que el pasado sábado 19 de marzo interpusieran la apelación: tres días después de que el juez natural, Edwin Ortez, admitiera la solicitud de extradición por parte del país norteamericano.

Ahora, el pleno de la CSJ, compuesta por 15 magistrados en su mayoría afines al Partido Nacional del exgobernante Hernández, tendrá tres días para dar una resolución que podría ser favorable para la defensa o, en su efecto, confirmar la extradición de Juan Orlando Hernández.

Actualmente el Poder Judicial está conformado por siete magistrados afines al Partido Liberal y ocho al Nacional.

{"url":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wpcx3krgm5w\u0026amp;feature=youtu.be","type":"video","providerNameSlug":"youtube","className":"wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"} -->
https://www.youtube.com/watch?v=wpcx3krgm5w&feature=youtu.be

"El caso está en manos de la Corte Suprema de Justicia, obviamente se ha seguido todo el tramite correspondiente y lo que sigue es que el presidente convoque al pleno para que este sea quien los resuelva", manifestó el abogado Félix Ávila, parte de la defensa de Hernández.

"Expusimos nuestros argumentos y se apela precisamente porque lo que se ha solicitado no se concede. Por eso se presentó el recurso de apelación donde se plantean los agravios y se le dice a un tribunal de superior jerarquía para que resuelva", agregó Ávila.

Amparados en el artículo 9 del Código Penal

El defensor del expresidente Hernández indicó que se han amparado en el artículo 9 del nuevo Código ¨Penal de Honduras como parte de los argumentos para evitar la extradición del exmandatario.

Dicho artículo menciona textualmente que, "la ley penal es aplicable, aún cuando
la conducta haya sido realizada fuera del territorio nacional (...)" en casos como:

1.) Principio personal: Cuando la conducta es punible tanto en el lugar donde se cometió el delito como en el territorio nacional, independientemente de que reciba una denominación diferente, salvo que conforme a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras; este requisito no sea exigible y siempre que el hecho punible reúna alguna de las condiciones siguientes:

  • a.) Haya sido cometido por personas al servicio del Estado de Honduras y no hayan sido juzgadas en el lugar de comisión de la conducta, en virtud de inmunidad diplomática o funcional.
  • b.) Se cometa contra alguna persona natural o jurídica hondureña o contra sus derechos.
  • c.) Sea cometido por hondureños o extranjeros nacionalizados hondureños, con posterioridad a la comisión del hecho y no se hubieren juzgado en el lugar de comisión de la conducta o no se haya cumplido la pena impuesta.
  • d.) Sea cometido por una persona apátrida con residencia habitual en el territorio nacional.
  • e.) Sea cometido por persona juzgada en Honduras que se haya evadido y no haya cumplido total o parcialmente la condena.

2.) Principio de Justicia Universal: Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión de la conducta punible y de la nacionalidad del autor, se puede juzgar y sancionar conforme con la ley penal hondureña los delitos cometidos en el extranjero cuando se cumplen las condiciones establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras, así como cuando los autores o los instrumentos del delito se encuentran dentro del territorio nacional o en un lugar donde el Estado de Honduras ejerce jurisdicción, en
los delitos siguientes:

  • a.) Genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra
  • b.) Lavado de activos y testaferrato
  • c.) Tráfico de vehículos automotores que provengan de actividades ilícitas
  • d.) Tráfico ilícito de personas, órganos, materiales anatómicos u óvulos fecundados
  • e.) Trata de personas
  • f.) Terrorismo
  • g.) Tráfico ilícito de armas
  • h.) Tráfico ilícito de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • i.) Explotación sexual de menores de 18 años
  • j.) Desaparición forzada de personas
  • k.) Corrupción de funcionarios o empleados públicos

"Entonces es sencillo, si Juan Orlando Hernández cometió los delitos en Estados Unidos lo que dice el principio es que se juzgue a esas personas, ya sea nacional o extranjera porque tiene jurisdicción nacional", expuso Ávila.

Acusación contra el expresidente Hernández

Estados Unidos confirmó el pedido de extradición de Juan Orlando Hernández afirmando que el expresidente "participó en una conspiración violenta de narcotráfico, para recibir cargamentos de múltiples toneladas de cocaína enviadas a Honduras desde Colombia y Venezuela" con rumbo al país norteamericano

Hernández es acusado de supuestamente conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que incluye la fabricación, posesión y distribución de la droga.

Además, el uso y portación de armas de fuego o ayudar e instigar a su uso, entre ellas: ametralladoras y dispositivos destructivos, en apoyo para el tráfico de los narcóticos.

Vea además: 'Solo un milagro puede salvar a don Juan Orlando Hernández', según analista