El 28 de noviembre de 2021 los hondureños están convocados a elecciones generales, por lo que es importante que conozca que delitos electorales establece la ley durante ese proceso democrático.

Los delitos electorales establecidos en la legislación de Honduras se pueden conocer a partir del artículo 542 hasta el 547 del capítulo IV del Código Penal.

El primer delito electoral aparece en el artículo 542 de esa normativa y es el de la coacción y amenaza, y consiste en impedir el desarrollo normal de los comicios.

En el siguiente articulo aparece el ilícito de falsificación de documentos electorales, como ser el censo, listados, cuadernos de votación, actas, etcétera, y su pena es de dos a cinco años de prisión.

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Otros delitos electorales

De acuerdo con el Código Penal incurren en otros delitos electorales, cuya pena es de cuatro a seis años, quienes elaboren maliciosamente el censo con inexactitudes, instalen Juntas Receptoras de Votos (JRV) sin la autorización del Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, quien usurpe cualquiera de los cargos de las JRV, haga anotaciones de manera maliciosa en el cuaderno de votación, viole la secretividad del voto, entre otros.

Extranjeros  

La legislación hondureña no exonera a los extranjeros de cometer delitos electorales, según el artículo 546 del Código Penal, las personas de otros países que suplanten la identidad hondureña para votar, podrá ser sancionado con hasta 10 años de cárcel.

Por otro lado, la destrucción de la propaganda electoral también es considerada un delito electoral y su castigo es de una multa de 100 a 200 salarios mínimos.

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Para los comicios generales en Honduras están convocados a ejercer el sufragio al menos 5.1 millones de ciudadanos.

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