"La Secretaría de Seguridad solicitará al fiscal la intervención de un número telefónico, el fiscal revisará la solicitud y la elevará a un juez. La Policía Nacional no podrá hacer ninguna de estas intervenciones sin autorización de un juez o un fiscal", aseguró Sánchez a La Tarde de HRN y TSi.

Afirmó que el objetivo es fortalecer los mecanismos de solicitud de intervención de comunicaciones, sobre todo para investigar delitos como extorsión y secuestro, pero garantizando los procesos legales establecidos.

Sin embargo, el proyecto de ley, que en esencia busca regular la venta de simcards o chips telefónicos como parte del plan antiextorsión lanzado por el Gobierno a finales de 2022, genera dudas, pues el documento establece que la Policía puede acceder a los datos de forma directa cuando lo pida a un operador.

Específicamente, el artículo 23 ha sido blanco de críticas debido a que no hace referencia explícita a la necesidad de una orden judicial para llevar a cabo la intervención de llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz y mensajes de texto, ya sea de terminal a terminal o vía internet.

Redacción íntegra del artículo 23:

ARTÍCULO 23.- Los operadores y suboperadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia. Los registros técnicos referidos en este apartado son: registros de llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IPs, así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen.

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El Congreso Nacional dispensó los primeros dos debates del dictamen y lo llevará a una sola discusión y votación. Más allá de ello, ante la ambigüedad que representa el artículo 23 de la ley en cuestión, desde la oposición aseguran que, en caso de aprobarse tal como está, se violentarían garantías constitucionales.

"La ley de manera misteriosa establece que sin orden judicial la Policía o la Secretaría de Seguridad va a solicitar comunicaciones, videos o llamadas de redes sociales, esto solo pasa en las dictaduras socialistas de izquierda. No lo podemos permitir", expresó Tomás Zambrano, jefe de bancada del Partido Nacional.

Por su lado, Carlos Umaña, del Partido Salvador de Honduras (PSH), advirtió: "La gran sorpresa es que el artículo 23 autoriza a que, sin pasar por un juzgado, la Secretaría de Seguridad solicite todo el registro de llamadas intrared".

"Esto constituye una violación de la garantía constitucional al secreto de nuestras comunicaciones, salvo en el caso de que estemos siendo juzgados", añadió.

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No obstante, el secretario de Seguridad, Gustavo Sánchez, reiteró que la Policía Nacional no realizará intervenciones de este tipo sin la debida autorización de un juez o un fiscal.

"La Policía Nacional y la Secretaría de Seguridad conoce los procedimientos, y solicitaremos la intervención de las comunicaciones desde una perspectiva técnica", indicó Sánchez a pesar de la redacción actual del artículo 23.

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