Con la aprobación de la nueva Ley Especial para la elección de magistrados, el Congreso Nacional traslada a la Junta Nominadora una presión política que antes no tenía, de acuerdo a la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), desde donde advierten sobre la injerencia prematura del Legislativo hondureño.

"Antes, el Congreso Nacional solo conocía la información de los candidatos o aspirante a ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuando se entregaba el listado de al menos 45 con el documento soporte. Ahora se hizo una modificación y es que toda la información que reciba la Junta debe trasladarla al mismo al día siguiente hábil de haberla recibido", dijo Juan Carlos Aguilar, coordinador del centro de asistencia legal anticorrupción de la ASJ.

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De igual manera, ASJ cuestiona que con la modificación del artículo 15 referente a los requisitos e inhabilidades para autopostularse, irónicamente existen más filtros para ser miembro de la Junta Nominadora que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

"¿Por qué para la Junta Nominadora si hay prohibiciones de ocupar partidos políticos, pero no para el hecho de postularse?", cuestionó Aguilar.

El alto comisionado de Naciones Unidas manifestó que con la eliminación de nuevas inhabilidades en el artículo 15, así como el requisito de justificar el ejercicio de ciertas representaciones legales en el artículo 19 referentes a criterios de selección, pueden habilitarse injerencias indebidas.

Mientras, en el Partido Libertad y Refundación (Libre) lamentan que se critique una normativa que derivará en un Poder Judicial diferente a los anteriores.

"La política no es sinónimo de corrupción. Ahora hay que hacer una buena evaluación. Ahí están los parámetros para evaluar a los candidatos. Seguro se van a presentar muchas hojas de vida y con ellas esa Junta Nominadora tiene la responsabilidad histórica de mandarnos la mejor gente aquí al Congreso Nacional", dijo Jari Dixon, diputado de Libre.

La ley tiene sus aspectos que brindarán mayor celeridad procesal, entre ellos el artículo 4 que establece que la toma de decisiones se adoptará por el voto favorable de la mayoría; es decir, con cuatro de las siete organizaciones que conforman la Junta Nominadora, cuando antes era con seis.

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