Según la oposición, el artículo 23 de esta ley otorgaría facultades a la Secretaría de Seguridad para intervenir llamadas y mensajes en plataformas como WhatsApp, Telegram, Signal y redes sociales sin necesidad de una orden judicial.

Desde otros países, como Nicaragua, se han aprobado leyes similares que han permitido la intervención telefónica sin requerir de una orden judicial.

El nicaragüense Aníbal Toruño, director de Radio Darío, quien tiene experiencia en el tema debido a su vivencia en Nicaragua, se refirió, en entrevista para La Tarde, de TSi, a la peligrosidad que advierte esta normativa propuesta en Honduras.

Toruño advirtió que esta iniciativa es triste y podría conducir a la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos hondureños, equiparándola a la denominada "Ley de Ciberdelito" o "Ley Mordaza" que rige en Nicaragua.

En ese país vecino, esa ley faculta al Estado para intervenir teléfonos, computadoras, correos electrónicos y otros datos sin necesidad de una orden judicial, permitiendo que la Policía Nacional y la Fiscalía obtengan datos de compañías cableras sin autorización previa.

El director de Radio Darío expresó que la "Ley de Ciberdelito" en Nicaragua ha llevado a situaciones extremas, donde incluso personas inocentes han sido condenadas por violación a dicha ley, lo que subraya su capacidad para invadir la privacidad de los ciudadanos y restringir sus derechos constitucionales.

"La ley de ciberdelito para que tengas una idea lleva al menos al año pasado había diez condenas por violación a la ley de ciberdelito incluyendo un campesino que nunca tuvo teléfono, nunca tuvo computadora, que nunca tuvo conexión, llamado Santos Camilo Bellorín y le impusieron 11 años de cárcel", expresó.

En cuanto a la situación de Honduras, Toruño advirtió que esta ley podría llevar al país por un camino sin retorno, privando a los ciudadanos de su privacidad y utilizándola como una herramienta de control y represión.

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El periodista hizo un llamado a la población hondureña a luchar contra leyes que vulneren sus derechos y enfatiza que esta tendencia no es exclusiva de Honduras, sino que se extiende a varios países de Centroamérica.

"Creo que en esta parte sí es importante que la población, que los ciudadanos hondureños entiendan que ese es un camino sin retorno y que deben de luchar por sobre todas las cosas que ese tipo de leyes que viola la privacidad de los ciudadanos hondureños y que es utilizado como una herramienta de control y de represión no se han aprobado", manifestó.

El director de Radio Darío señaló que existe el riesgo de que, al igual que en Nicaragua, el Gobierno hondureño intente justificar la aprobación de esta ley basándose en la lucha contra quienes intentan desestabilizar el gobierno y atentar contra el Estado.

El Congreso Nacional aprobó en sus primeros dos debates el dictamen de ese proyecto, sin embargo, se espera que durante la discusión de la normativa se agregue la necesidad de que un juez apruebe las intervenciones telefónicas.

Redacción íntegra del artículo 23:

ARTÍCULO 23.- Los operadores y suboperadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia. Los registros técnicos referidos en este apartado son: registros de llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IP, así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen.

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