Este martes, según informó el Congreso Nacional, se derogará el decreto legislativo 93-2021.

Esa normativa ha sido altamente cuestionada por organizaciones como el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) por contener una polémica reforma a la Ley contra el Lavado de Activos.

Sin embargo, cuando se aprobó el decreto legislativo 93-2021, también se eliminó el artículo 28 del Código Penal y, al derogarse, podría ser devuelto al marco normativo.

Ello, según analistas y expertos en comunicación, atentaría contra la libertad de expresión.

"El Código Penal en su capítulo 3 contiene alrededor de 14 artículos que limitan y violentan la libertad de expresión. Ahora, derogar el decreto 93-2021 vendría a hacer más complicada la labor de los periodistas, por lo que agradeceremos a los diputados que rechazarán esta derogatoria", manifestó el presidente del CPH, Osman Reyes.

Por su lado, la exrectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Julieta Castellanos, aseguró que los diputados deben ser cuidadosos y no permitir que se devuelva la vida al artículo 28 del Código Penal.

"Tiene que rechazarse un artículo como este, una reforma como esta, porque es una amenaza a la libertad de expresión", expresó Castellanos.

Sin embargo, la diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, aclaró que no existe ninguna amenaza contra la libertad de expresión y que no se contempla el artículo 28 vuelva a la vigencia.

"Revisamos entre viarios diputados designados el proyecto de reforma por adición que se presentará al pleno del CN el próximo martes y no se encuentra incorporado un artículo 28 en el proyecto de ley que será sometido a tercera votación. La libertad de expresión debe garantizarse", indicó Espinoza, partidaria de que se derogue el 93-2021.

¿A qué se refiere el artículo 28?

Este artículo se refiere a la responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión. En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión y no responden criminalmente los cómplices.

Cita textualmente:

Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:

a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo;

b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda;

c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y.

d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.

LEA: Expresidente del CPH, Dagoberto Rodríguez, condena ‘zarpazo a la libertad de expresión’