El jefe de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco)Luis Javier Santos, aseguró que las reformas penales aprobadas el (07.10.2021) culminan una trama que el Congreso Nacional (CN) inició en el 2018.

Esto, según Santos, cuando la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) presentó el caso “Pacto de Impunidad” contra directivos del CN.

En consecuencia, este último reformó su Ley Orgánica para blindar a los diputados que la aprobaron. Sin embargo, lo más grave es que obstaculizan las investigaciones del Ministerio Público (MP) en lavado de activos.

“Eso quiere decir que desde ese momento se blindaron contra cualquier responsabilidad en que pudieran incurrir por cualquier exceso en la aprobación de reformas a las leyes penales como la que ocurrió el 7 de octubre de 2021”, señaló Luis Javier Santos.

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Al mismo tiempo, el titular de la Uferco explicó que entre esas reformas realizadas el pasado jueves se dispone que el secreto bancario únicamente se suspenderá en aquellos delitos del título 25 y 32 del Código Penal.

“El título 25 contiene los delitos de lavado de activos y título 32 del Código Penal contiene los delitos terrorismo”, indicó el fiscal del Ministerio Público.

¿Dónde quedarían los casos de corrupción que involucran movimientos de los fondos del Estado?

En ese sentido, el jefe de la Uferco, cuestionó: ¿Si las reformas llegaran a publicarse donde quedaría los casos de corrupción que involucran movimientos de los fondos del Estado?  

Al mismo tiempo, recordó que la reforma penal “quita una colita” que se refería a fondo que una persona no justificaba y por eso se le condenaba por lavado de activos.

“La mayoría de legislaciones de lavado de activos en Latinoamérica contienen esas ‘colitas’. Eso no es nada más que el enriquecimiento ilícito de personas particulares”, añadió.

Por su parte, el director de Seguridad y Justicia de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Kenneth Madrid, estimó que no todas las reformas son negativas y menciona para ejemplo el incremento de penas para delitos como la extorsión, trata de personas y tráfico de drogas.

No obstante, cuestionó las reformas para el delito de lavado de activos, al considerar que se convierte en un obstáculo para la investigación del Ministerio Público en relación a un delito considerado grave.

“La gran reforma a la Ley de Lavado de Activos y al Código Penal en ese delito, va enfocado a que ahora ya no deben de probar la procedencia ilícita del dinero a las personas que se le detenga con cantidades arriba de diez mil dólares”, agregó Madrid.

Con la reforma a la Ley Especial de Lavado de Activos se impide a la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado proporcionar reportes de actividades sospechosas al MP en sus investigaciones de lavado de activos o enriquecimiento ilícito.

Para el delito de usurpación no hay reformas, sino, la incorporación de un numeral que detalla que incurrirá en ese delito quien proteste en calles, plazas o bienes de uso público.